Golpe a la Fiscalía Anticorrupción. La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha anulado la prórroga de seis meses de la pieza separada del llamado caso del 3%, en la cual se investiga a varios exconsellers de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) por donaciones al partido con la supuesta finalidad de financiar ilícitamente a esta formación, según ha informado al tribunal este jueves. Eso significa que la investigación queda concluida con fecha del 8 de marzo pasado. El tribunal ha aceptado el recurso del exconseller de Interior Felip Puig, y revoca la decisión del juez Santiago Pedraz de ampliar la instrucción hasta el 8 de septiembre, tal como le había pedido el fiscal anticorrupción José Grinda, que hace años que persigue a CDC, partido disuelto en 2016, y a sus cargos. La Audiencia Nacional sostiene que no se puede prorrogar una investigación con la excusa de diligencias "de carácter genérico". Sin embargo, no acepta el archivo del procedimiento pedido por Puig porque considera que primero lo tiene que pedir al juez instructor, el titular del juzgado central de instrucción 5 de la Audiencia Nacional.
Ahora el instructor de la Audiencia Nacional tendrá que resolver si envía a los investigados a juicio o archiva el procedimiento. En esta pieza del 3% se ha investigado contra los exconsellers Irene Rigau, Felip Puig, Jordi Jané, Pere Macias, Germà Gordó, también el exgerente de CDC, y Daniel Osàcar, extesorero del partido y condenado por el caso Palau de la Música, de financiación a Convergència. La causa está abierta desde el año 2018, destaca el tribunal, que ha acordado ahora el fin de la instrucción.
Evitar una investigación durante años
El juez Pedraz había acordado la prórroga de seis meses con el fin de llevar a cabo una serie de diligencias consistentes a solicitar determinados movimientos bancarios, “así como otras que pudieran resultar necesarias a la vista del resultado que lancen aquellas y que, en el momento actual, no pueden ser determinadas”, según sus palabras.
La sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional considera "válidas" las diligencias acordadas durante la investigación, pero califica de "inadmisible" cuando son de forma genérica para justificar la prórroga de los plazos de la instrucción. Para el tribunal, "la admisión acrítica de una diligencia haría inviable la finalidad perseguida del artículo 324 de la LECrim que no es otra, sino evitar someter a una persona a una instrucción judicial que se perpetúe o alargue durante años”.
En la resolución, el tribunal concluye: “Siendo conscientes de la envergadura de las investigaciones que se siguen en la Audiencia Nacional, y en concreto, la que ahora nos ocupa, relacionada con un caso de corrupción política e institucional muy grave, esto no evita la determinación en los términos del artículo 324 LECrim, de las concretas diligencias que es necesario practicar, y su relevancia para la investigación no pudiendo quedar la decisión de prorrogar aquella a merced de potenciales diligencias no identificadas, sino de manera genérica y de naturaleza desconocida que bien podrían ser deferidas a la fase intermedia para su práctica en el acto del juicio."