Los acusados por la Operación Judas han conseguido que la Audiencia Nacional les dé la razón y ha ordenado al juez encargado de la causa que alargue la instrucción de la causa para "garantizar su derecho de defensa", que el juez Manuel García Castellón ya había dado por cerrada. El recurso presentado por los detenidos el 23 de septiembre de 2019 ha sido aceptada ahora por la sala de apelaciones, en el cual reclamaban poder presentar cuestionamientos sobre las diligencias de la causa.
La Sala ha tomado esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía, que consideraba ajustadas a derecho las resoluciones recurridas. El fiscal, "aunque prudentemente se inclinó para prorrogar la investigación para salvaguardar el derecho de las partes", consideraba que en estos momentos no había "ninguna diligencia" que fuera "perentoria practicar en esta fase". A juicio del Ministerio Público, tenía que concluirse una investigación que se prolonga excesivamente a lo largo del tiempo".
A juicio los 12 acusados
Los magistrados explican que ya habían ordenado con anterioridad al instructor que accediera a otra de las peticiones formuladas por los CDR. Concretamente, el pasado mes de enero la Sala pidió al magistrado que les entregara las órdenes por las cuales autorizó las escuchas telefónicas, así como los audios originales, al considerar "legítimo" que quisieran conocer este material como aparte de su derecho a la defensa. La resolución indica que el juzgado no facilitó el acceso a estos documentos y testimonios, relativos a la causa principal, hasta el pasado 30 de septiembre.
"Durante todo este periodo, y a pesar de estar la diligencia ya acordada, en ningún momento se puso fin a la instrucción de la causa durante el periodo de nueve meses que media entre el acuerdo de la diligencia y su materialización y, no obstante, dos meses antes de hacerlo se denegó la prórroga de la instrucción considerando que este periodo no era necesario para estar ya acordada la única diligencia pendiente, lo cual en los términos previstos en la norma anteriormente transcrita obligaba el instructor a dictar un auto de conclusión del sumario", explica la Sala.
El pasado mes de octubre el juez García Castellón cerró la instrucción y envió a juicio a los doce vecinos. El grupo Alerta Solidaria, que lleva la defensa de la mayoría de los procesados, denunció que con esta conclusión se volvía a vulnerar su derecho de defensa", ya que tal como habían denunciado en el mes de enero, que había once resoluciones que reclamaban que el juez les entregara a las defensas de los acusados. Finalmente, después de muchas negativas, el juez les ha facilitado el acceso, dos semanas antes de cerrar la instrucción. A raíz de estas piezas secretas de la Audiencia Nacional, se ha descubierto que la Guardia Civil intervino el móvil de 38 personas vinculadas a los CDR y también en torno al presidente Carles Puigdemont con la creación del Consejo de la República digital.
Derecho de la defensa
Los magistrados dejan claro que "lo relevante en este caso es que la incorporación de los testimonios de la causa principal tenía que hacerse siempre como mínimo en un plazo de diez días previos al acto de conclusión del sumario". A juicio de la Sala, "resulta evidente que se trata no solo de incorporar estas diligencias, sino de garantizar el derecho de defensa de los procesamientos que lo han sido por unos hechos que encuentran sus raíces en las mismas y, es por eso, que cuando se alza el secreto se les tiene que conceder de un plazo de instrucción -- al menos 10 días -- para que tengan oportunidad de proponer diligencias exculpatorias en su defensa". Por todo eso, los magistrados señalan que "denegar la prórroga en las condiciones expuestas supone, de facto, acordar una conclusión de sumario sin respetar el mencionado plazo, lesionando el derecho de defensa" de todos los procesamientos.
Penas de prisión
En la resolución emitida el pasado mes de octubre, el magistrado Manuel García Castellón exponía que la investigación de la Operación Judas se inició en diciembre del 2018, la cual comportó la detención de nueve personas el 23 de septiembre de 2019, seis de los cuales estuvieron hasta tres meses en prisión provisional, y pudieron salir con fianzas de 15.000 a 30.000 euros. El año 2020 la causa se amplió a cuatro vecinos más, aunque ya no fueron cerrados y pudieron declarar por videoconferencia desde juzgados catalanes, y el juez no les impuso ninguna medida cautelar. El juez archivó la causa a uno de los vecinos para|por cuestiones de salud, y por eso, al final son 12 las personas encausadas.
Para ocho de ellos, el juez afirmaba que hay "indicios" que podrían ser responsables del delito de pertenecer a organización terrorista, castigado con penas que van de 6 a 12 años de prisión, y del delito de tenencia, depósito y fabricación de sustancias explosivas, con penas que van de los 8 a los 15 años de prisión, mientras para los otros cuatro les imputa el delito de pertenecer en grupo terrorista.