Nada. La Audiencia Nacional ha denegado la reclamación de 141 millones que la familia Cierco, propietarios de la Banca Privada de Andorra (BPA), hace al Banco de España por haber aprobado la intervención del Banco Madrid, de su propiedad, por supuestas irregularidades de blanqueo de capitales, ahora desmentidas por los tribunales, y que provocó su liquidación, como la BPA. En una resolución, comunicada este martes, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, afirma que la actuación del Banco de España "fue razonada, razonable y proporcionada", ante la información que tenía en aquellos momentos, el marzo 2015, a pesar de que cuatro años después fue desmentida.
Las autoridades norteamericanas (FinCEN) emitieron una nota que ordenaba que BPA y su grupo no podían operar con dólares en los Estados Unidos, al recibir una información de blanqueo de capitales no probada (se sostiene que de la policía patriótica del PP), pero que provocó la intervención por parte de las autoridades andorranas y españolas de los dos bancos, forzados a la liquidación. Un año después, FinCEN retiraba la prohibición, a pesar de que el mal ya era irreversible, y por eso, la familia Cierco reclama una responsabilidad patrimonial.
Operación Catalunya
La intervención del Banco Madrid se produjo al mismo tiempo que los titulares de la BPA recibieron presiones de la policía patriótica del PP para saber si políticos catalanes tenían cuentas en Andorra y embrutecer la causa independentista, en la llamada Operación Catalunya andorrana. En este sentido, el tribunal ha rechazado admitir la documentación presentada por los demandantes, consistente en una comisión rogatoria internacional de un proceso penal seguido en Andorra contra funcionarios de policía españoles y ex altos cargos del covern español, como el expresidente Mariano Rajoy al entender que "no es relevante para la resolución de la demanda de responsabilidad patrimonial". Recientemente, las entidades Drets e instituto de Derechos Humanos de Andorra (IDHA) han reclamado a la juez de Andorra que insista a pedir su declaración como querellados.
Razón parcial
En la sentencia, los magistrados de la sección Sexta estiman parcialmente el recurso planteado por los Cierco, accionistas mayoritarios de Banco de Madrid desde el 2010, al darles la razón en que no había prescrito su reclamación, tal como había establecido el Consejo de Gobierno del Banco de España, en mayo en 2021, cuando desestimó la reclamación de los recurrentes por extemporánea. El tribunal considera, después de analizar el procedimiento, que la presentación de la reclamación efectuada por los Cierco, el 25 de septiembre de 2020, "se hizo en el plazo legal", pero no acepta su reclamación de responsabilidad patrimonial. Fuentes de la familia Cierco han anunciado a ElNacional.cat que presentarán recurso de casación contra la negativa de indemnizarlos.
Sin responsabilidades
A pesar de dar la razón parcial a la familia Cierco, la Audiencia Nacional rechaza sus alegatos y sostiene que tiene que “descartarse una actuación irrazonable, arbitraria o desproporcionada del Banco de España, si no antes al contrario, razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, atendidas las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento”. En la resolución, los cinco magistrados subrayan una consideración jurídica fundamental: "El análisis de la razonabilidad y de la proporcionalidad de la actuación del Banco de España tiene que hacerse a la luz de la información disponible y de las circunstancias concurrentes en su momento y no a los otros posteriores, mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre soluciones alternativas una vez conocido todo el que aconteció".
El tribunal detalla que se siguió un procedimiento penal contra miembros del órgano de gestión y dirección de Banco de Madrid por un presunto delito de blanqueo de capitales que acabó, con una resolución de 3 de julio de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, con sobreseimiento provisional de las actuaciones. Y resalta que no fue una absolución, sino un sobreseimiento en no ver indicios. E insiste que "solo hacía falta en este momento con la existencia de sospechas y graves acusaciones de la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, y que condujeron a la FinCEN (autoridades norteamericanas) y a INAF (autoridades andorranas) a adoptar sus trascendentales decisiones”. Además de escudarse en las actuaciones bancarias de los EE. UU. y Andorra, el tribunal reprocha a los titulares del Banco Madrid, que fue su consejo de administración, que ante la situación de pánico financiero creada, aprobó la actuación del Banco de España.
En la operación Cataluña de la rama andorrana se interpretan estas decisiones del Banco de España y las autoridades nordamericanes (FinCEN) son el resultado de la extorsión a los propietarios del BPA para que dieran información de si tenían cuentas de líderes políticos catalanes con la amenaza que sus bancos serían liquidados, como sucedió.
Información del momento
En los argumentos de exculpación del Banco de España, la Audiencia también recuerda el procedimiento administrativo sancionador al Banco de Madrid, que el agosto de 2021 se archivó porque la comisión no vio ninguna infracción administrativa. Y defiende "la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención dada la información de la cual se disponía y las circunstancias existentes en este momento", y recuerda que "su incoación se debió al hecho que el Comité Permanente de la Comisión del Blanqueo de Capitales e infracciones Monetarias, que no el Banco de España, consideró que 'los hechos descritos en el informe de inspección podrían constituir infracciones administrativas en materia de prevención de blanqueo de capitales' ”, concluye la Audiencia Nacional