Más angustia para los 12 CDR de la operación Judas. La Audiencia Nacional ha acordado que, por ahora, no aplica la ley de amnistía a los 12 ciudadanos catalanes acusados de terrorismo porque sostiene que tiene dudas que la norma contravenga "gravemente" el derecho de la Unión, según la resolución comunicada este martes. Y por eso, el tribunal ha acordado de dar traslado a las defensas, a la Fiscalía y  a la acusación popular para que le digan su opinión, en un plazo de 3 días. En concreto, el tribunal duda que los hechos por los cuales se acusa los CDR podrían estar incluidos en la directiva europea contra el terrorismo, y, por lo tanto, no podrían ser amnistiados, aunque su actuación fue en grado de tentativa y no hubo heridos.

En la última vista, la Fiscalía pidió la amnistía para todos los CDR al asegurar que su actuación fue en grado de tentativa y no causaron daños a personas. Los abogados de los encausados, la mayoría de Alerta Solidaria, aseguraron que no cometieron ningún delito, que todo era un montaje  contra el independentismo, y que había que aplicarles la norma del olvido penal. Por el contrario, la Asociación de Víctimas contra el Terrorismo de Catalunya pidió que no se los amnistiara. Las acusaciones tipificaron las acciones de los CDR  como doce delitos de pertenencia a organización terrorista, ocho de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa.

 

Contradicciones con la directiva europea contra el terrorismo

En la resolución, el tribunal, presidido por Alfonso Guevara, manifiesta que, sin valorar el fondo de la acusación a los 12 procesados por terrorismo, la aplicación de la amnistía podría suponer  "una infracción patente" del derecho comunitario. Y que, por eso, hace la consulta.

El tribunal indica que desde el punto de vista temporal y objetivo los hechos que se imputan a los investigados en esta causa entrarían en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía, puesto que ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son acciones cometidas o vinculadas a la independencia de Catalunya.

No obstante, el tribunal no comparte con las defensas que los hechos acusatorios no estén incluidos en la directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo. Precisa que la ley de amnistía recoge en el artículo 2 como causa de exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados de terrorismo según esta directiva.

Analizada la ley de amnistía y la directiva europea, los magistrados  de la Audiencia Nacional muestran “serias dudas sobre si la ley de amnistía, en el artículo 2, apartado c) al excluir solo determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de manera intencionada graves violaciones a los derechos humanos, y en particular, los que se recogen en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeos, esto no suponga, en cierta forma, una derogación tácita de una parte esencial de la Directiva comunitaria y en definitiva esté en contra de esta voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado”.

En concreto, la Audiencia Nacional afirma: "La  ley de amnistía resulta en cierta forma contradictoria, en el sentido de querer excluir los actos de los cuales pueda derivarse responsabilidad penal que tengan una finalidad terrorista según la directiva europea 541/2017, pero a continuación, el legislador establece una limitación a esta exclusión y, lo cual es peor todavía, en contra del mismo texto normativo comunitario, porque considera y aprecia pertinente que no todos los actos con finalidad terrorista que se definen o describen en la directiva europea queden excluidos de la amnistía, sino solo aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos, en particular los que atenten contra el derecho en la vida.”

Inconcreción en la vulneración de los derechos

Además, el tribunal critica abiertamente al legislador porque no ha precisado qué actuaciones quedan excluidas de la ley, en el caso del delito de terrorismo. Así, desde el punto de vista de la técnica legislativa, el tribunal afirma que la ley de amnistía "incurre en una grave indefinición e inconcreción” al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir este tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos". Añade que "especialmente no se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas como es el límite en el cual tiene que establecerse la gravedad de la infracción o la violación del derecho en la vida o la integridad física para que se pueda considerar como susceptible de ser amnistiado o no".

La Audiencia Nacional concluye que "una ley, como la ley de amnistía, tiene que tener una aplicación restrictiva, y el no concretar de manera clara y rotunda qué actos con responsabilidad penal tienen que excluirse en una materia tan sensible como es el terrorismo, no hay duda que es una merma importante para la seguridad jurídica y que puede ser contraria al espíritu de Derecho de la Unión Europea”.

Por todo esto, hace una consulta a las partes en el procedimiento de los CDR.