Ninguna sorpresa. Como era de esperar la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado su competencia para juzgar al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero y los jefes políticos de la policía autonómica Pere Soler y César Puig por el delito de rebelión. Por su parte, la intendente Teresa Laplana será juzgada por sedición.

El tribunal considera que la competencia para conocer de delitos de rebelión no está limitada a los cometidos por bandas armadas o terroristas.

 

El 5 de febrero se celebró una vista en la Audiencia Nacional en la cual Jaume Alonso Cuevillas, abogado de quien fue secretario general de Interior, Cèsar Puig, defendió que el juicio del mayor Trapero y la cúpula política de los Mossos d'Esquadra se celebrara en la Audiencia de Barcelona. A la petición se añadió el también acusado Pere Soler, ex director general de la Policía. El mayor Trapero, principal acusado, se desmarcó de esta estrategia de defensa.

Puig y Soler alegaron que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional porque no son delitos contra la forma de gobierno. La defensa de Trapero y Laplana no hicieron alegaciones al respecto.

Imatge general de la sala de vistes de l'Audiència Nacional, amb el tribunal que jutjarà Trapero ACN

La fiscalía, por su parte, alegó que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que los supuestos delitos de los que se acusa a los cuatro procesados sí fueron contra la forma de gobierno en la medida en que los hechos que se van a juzgar "estaban encaminados a la proclamación de una república independiente, cambiando de esa manera la forma de gobierno y la organización territorial del Estado".

Aval del Constitucional

Los magistrados recuerdan en su auto que la disposición transitoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) "mantuvo la atribución" de la Audiencia Nacional, pues establece que ésta seguirá "conociendo las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionados con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad".

Según el tribunal, "la atribución de competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución", algo sobre lo que el Tribunal Constitucional "despejó cualquier duda" en su sentencia 199/1987.