Amenaza cumplida. La Audiencia Nacional no aplicará la amnistía a los 12 CDR de la operación Judas acusados de terrorismo. Finalmente, el tribunal ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si la aplicación de la ley de amnistía en el caso de terrorismo atribuido a los CDR en el marco del procés de independentista de Catalunya contraviene -tal como entiende el tribunal- el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos, según ha comunicado el tribunal este viernes. Esto significa que la causa penal contra estos ciudadanos quedará parada, pero pendiente de resolver hasta que el tribunal europeo dé una respuesta. Y, si el TJUE comparte los razonamientos del tribunal, los 12 CDR serán juzgados por terrorismo.
La Fiscalía y las defensas de los investigados, la mayoría ejercida por abogados de Alerta Solidaria, reclamaron que se les tenía que amnistiar porque sus acciones no fueron ejecutadas, fue en grado de tentativa, y tampoco hubo personas heridas. Por contra, los tres magistrados de la Audiencia Nacional consideran que, aplicarles ala amnistía, además de suponer una vulneración de la Directiva UE contra el terrorismo, “supone enviar un mensaje hacia el futuro (principio de prevención general del Derecho penal) en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía”.
Tres consultas al tribunal europeo
Con esta decisión, la Audiencia Nacional es el tercer tribunal que envía la ley del olvido penal a consultas a Europa. Primero lo hizo el Tribunal de Cuentas con el gasto del 1-O, y después el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por el delito de malversación de fondos del 1-O en la causa contra los cargos de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.
En el caso de los CDR, la Audiencia Nacional realiza nueve preguntas al TJUE para resolver sus dudas. El tribunal aclara que no avanza si los acusados son inocentes o culpables (ya que no se ha celebrado el juicio), sino que se basa en los hechos descritos en los escritos de acusación presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones, los cuales añade que "son subsumibles en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la Directiva 2017/541 y en la pertenencia o participación en organización terrorista conforme al Código Penal español".
Graves violaciones de derechos humanos
En la resolución, se detalla que por el delito de participación en organización de carácter terrorista, la Directiva 2017/541 contiene una previsión de punición específica que hace que atribuya responsabilidad penal a quienes participen en la organización sin ser necesario que cometan un delito terrorista.
El tribunal afirma que "la ley 1/2024 de Amnistía parece que excluye, con carácter general, su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en la Directiva 2017/541, que, a priori, no serían amnistiables. Sin embargo, condiciona esta exclusión a la concurrencia de un requisito adicional, no previsto en la Directiva 2017/541; concretamente cuando dice “y, a su vez, hayan causado de manera intencionada graves violaciones de derechos humanos.”
Y añade: "Surge, por lo tanto, la duda en esta sala de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (en este caso, que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de manera intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista cuando la Directiva europea expresamente dispone que para que este delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo”.
La Audiencia Nacional considera que "limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo, como configurador de una distinción entre los delitos de terrorismo no prevista en la Directiva 2017/541, es decir, configurando un terrorismo de baja intensidad, pudiera ser contrario al Derecho de la Unión Europea, porque la Directiva 2017/541 no distingue entre delitos de terrorismo que violen derechos humanos y otros que no lo hagan". Y por eso, consulta al Tribunal Europeo de la UE para que se lo aclare.