La Audiencia Nacional ha dado un toque a Manuel García-Castellón por los homenajes a presos de ETA. Concretamente, la Sala de lo Penal ha decidido este lunes cerrar la investigación abierta por los ongi etorri a etarras, corrigiendo la decisión del juez instructor de prorrogar la instrucción para ampliarla a chats supuestamente administrados por Sortu en los cuales se impartirían directrices sobre cuestiones relacionadas tanto con presos como fugados. El tribunal ha estimado así el recurso que presentó el fiscal del caso, Carlos Berro, que indicaba que no encontraba delito en estos chats y que eran ajenos a la investigación. Por otra parte, se ha avalado que investigue Tsunami por terrorismo y se le ha ordenado que envíe a otro juzgado el caso de filtración de la respuesta de Suiza.
En el auto, la Sección Tercera deja también sin efecto la petición a Telegram para que informara de la titularidad de tres canales —uno de ellos administrado por Sortu y otro por la Red Ciudadana SARE—. Hay que recordar que García-Castellón había decidido prorrogar hasta el 29 de julio el asunto a petición del PP y de Dignidad y Justicia.
La posición de la Fiscalía
La Sala ha considerado que la petición de las acusaciones de practicar las mencionadas diligencias con el fin de prorrogar la causa es "absolutamente extemporánea", a la vez que le resulta sorprendente que la diligencia se pidiera el 3 de noviembre del 2023, cuándo el informe de la Guardia Civil en la cual se sustenta era del mes de febrero anterior. "En definitiva, la falta de fundamentación jurídica a la que se refiere a la causa por la cual no habría sido posible acordar entregar mandamiento a Telegram para determinar la titularidad y la identidad de los administradores de tres canales, no obstante obrar en el procedimiento de Informe 2/2023 de la Guardia Civil sobre los dispositivos electrónicos intervenidos, así como justificar el cambio radical de criterio del instructor del auto del 27 de octubre del 2023 al 29 de enero del 2024, lleva a la revocación de esta última", ha apuntado al tribunal. Así, la Audiencia Nacional ha considerado que la instrucción tiene que darse por concluida con fecha de 29 de octubre del 2023 y ha apuntado que se trataría de "una dilación innecesaria" acordar diligencias "más de ocho meses después de que el informe de análisis de los teléfonos (intervenidos) estuviera incorporado a la causa".
En su recurso, la Fiscalía indicaba que la decisión del juez distaba mucho "de ser ajustada a derecho" y recordaba que el mismo magistrado ya en octubre del 2023 había considerado "finalizada la instrucción". Ya que la decisión de prórroga fue adoptada por el juez en enero a raíz de un escrito de Dignidad y Justicia (DyJ), el fiscal se detenía en los argumentos de la asociación de víctimas y explicaba que los hechos que mencionaba eran "completamente ajenos a la instrucción", a la vez que solo se refería como única diligencia de instrucción que quedaba para practicar "a la entrega de orden judicial a la compañía Telegram para que informara sobre la titularidad de canales así como la identificación de los administradores de los mismos".
Los chats de Sortu
El Ministerio Público acusaba en su escrito a DyJ de pretender hacer "una especie de inquisición general contra todo aquel relacionado con el colectivo de presos de la extinta banda terrorista ETA, sin que exista apariencia delictiva en las conductas que se exponen". Hay que recordar que García Berro pidió al juez que acordara el procesamiento de los etarras Antón López Ruiz (Kubati), Carlos Sáez de Eguilaz y Felipe San Epifanio (Pipe); el de los dirigentes de Sortu Haimar Altuna y Oihana Garmendia; y de la miembro de Kalera Kalera Oihana San Vicente.
La asociación de víctimas pidió al magistrado que hiciera marcha atrás en su decisión de cerrar la investigación y continuara con ella por considerarla una decisión prematura. García-Castellón coincidía con esta tesis y señaló en el auto de prórroga que el análisis de los dispositivos informáticos de Eguilaz y San Epifanio se desprendían una serie de indicios. En uno de los chats administrados por Sortu, Eguilaz recibiría "abundante información sobre actos y movilizaciones y mensajes sobre la puesta en libertad de los presos de la organización terrorista ETA, que después eran difundidos por organizaciones como Etxerat o la revista Kalera.info", según el juez.
"En este canal se publican directrices e instrucciones relativas a la actividad en determinados ámbitos, y la aplicación posterior de estas directrices por parte de los medios de difusión de Sortu", sostuvo el magistrado. Además, el juez también ponía el foco en un canal de Telegram, que estaría administrado por la red ciudadana Sare.
El fiscal defendía que "en ningún caso" podrían ser acordadas nuevas diligencias porque habían sido solicitadas fuera del plazo, subrayaba que lo que se investiga son estos actos de homenaje a etarras en su retorno o por su muerte, y fijaba que lo que se ha investigado es una "organización criminal de carácter no terrorista (...) que tiene por objeto la comisión de hechos constitutivos de un delito continuado de humillación a las víctimas del terrorismo y enaltecimiento de los que han participado en actos terroristas". Matizaba que "descartado el delito de enaltecimiento del terrorismo, habría un delito de enaltecimiento del terrorista y de humillación a las víctimas (...), figuras más próximas al delito de odio", de manera que estaría "ante un supuesto de ausencia de potencialidad de generar un riesgo real reparto la ausencia de terrorismo de ETA por disolución de la banda".