Punto final. La Audiencia Nacional descarta reabrir la causa del Tsunami Democràtic como pedían Vox, Societat Civil Catalana y la Asociación Dignidad y Justicia y cierra definitivamente el caso. El juez Manuel García-Castellón se vio obligado a archivarlo el pasado mes de julio, después de que la misma Audiencia Nacional anulara su investigación desde el 29 de julio de 2021 porque certificó que se había prorrogado fuera de plazo. La causa se dirigía contra una decena de independentistas por un supuesto delito de terrorismo en las protestas en el Aeropuerto del Prat el 14 de octubre de 2019 como protesta contra la sentencia del juicio del procés. El magistrado, que se jubiló el pasado septiembre, fue uno de los jueces más combativos contra los líderes independentistas y uno de los que más intentó torpedear la ley de amnistía. Después de que García-Castellón tirara la toalla, el Tribunal Supremo, que investigaba a Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg por su condición de aforados, también tuvo que dar carpetazo a la causa. Posteriormente, en septiembre y en noviembre, el Alto Tribunal avaló la decisión. Y ahora es la Audiencia Nacional la que reitera que la causa se cerró correctamente y tira por los suelos los intentos de las acusaciones de revivir la causa para mantener la persecución contra el independentismo.
“Por más que se insista en la existencia de indicios suficientes de la comisión por los investigados de hechos calificables como delito, es evidente que tales indicios se habrían obtenido sin intervención alguna de los investigados y sin la posibilidad de proponer diligencia alguna para desvirtuarlos”, esgrime el auto avanzado por El País y al que ha tenido acceso ElNacional.cat. Concretamente, la Sala de lo Penal responde a las acusaciones que la conclusión del caso es “firme” porque “se rebasó el periodo máximo legal para la instrucción”. El archivo de la causa del Tsunami Democràtic fue la que permitió a la entonces secretaria general de ERC, Marta Rovira, volver a Catalunya. Lo hizo el 12 de julio en Cantallops con el resto de los exiliados que estaban en Suiza: Ruben Wagensberg, Jesús Rodríguez, Oleguer Serra y Josep Campmajó.
“Los investigados no tuvieron oportunidad, antes del cierre de la instrucción, de defenderse efectivamente, lo que aboca ineludiblemente al sobreseimiento de las actuaciones acordado en los autos recurridos”, argumentan Félix Alfonso Guevara, Francisco Javier Viera y Jesús Eduardo Gutiérrez. Los tres magistrados desacreditan la actuación de Manuel García-Castellón y señalan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el secreto del sumario se tiene que alzar “necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario”. Sin embargo, en este caso el secreto se alzó en mayo de 2023, “mucho tiempo después” del 29 de julio de 2021, la fecha oficial fijada por la Sala de lo Penal para el “cierre del sumario”.
“Resulta del todo inviable dictar el auto de imputación sin conocer la versión de los investigados”
“La cuestión determinante es si cabe la posibilidad de continuar el procedimiento sin haberse recibido declaración a los investigados durante la fase de instrucción, cuyo cierre se ha fijado definitivamente para el 29 de julio de 2021”, señala el auto consultado por este periódico. El tribunal recuerda que la toma de declaración al investigado, “aparte de constituir una diligencia de investigación”, está “concebida fundamentalmente como un modo de garantizar el derecho de defensa”, dado que está “dirigida a comunicar al investigado los hechos que se le imputan para posibilitar a partir de entonces el ejercicio de su derecho de defensa”.
Y esto lleva a los tres jueces a plantearse si cerrar la instrucción “sin haber tomado declaración a los investigados afecta esencialmente a su derecho de defensa al no tener posibilidad de participar” en ella “una vez que ha concluido en plazo”. Y su respuesta es meridianamente clara: “Resulta del todo inviable dictar el auto de imputación sin conocer la versión de los investigados y sin tener posibilidad sus defensas de proponer cualquier diligencia de instrucción”.
“Se ha garantizado el derecho de defensa sin menoscabo”
Asimismo, después de que Vox y las otras acusaciones consideraran que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, los jueces replican que este derecho constitucional “no garantiza el seguimiento de los procedimientos judiciales hasta su culminación total”, sino que “solo requiere una respuesta judicial fundada a las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en un proceso”. “Todas las partes han obtenido la tutela judicial efectiva que les garantiza la Constitución y se ha garantizado su derecho de defensa sin menoscabo alguno, obteniendo una respuesta judicial razonada a sus pretensiones”, concluyen.