Portazo a la querella de Abogados Cristianos contra el PSOE, Junts y ERC por el acuerdo para aprobar la ley de amnistía. La entidad cristiana acusaba a los socialistas y a los independentistas de “usurpar las funciones del poder judicial” y de tráfico de influencias por haber pactado la amnistía y denunciaba que la norma nace de un “pacto fraudulento” para la investidura de Pedro Sánchez. La Audiencia Nacional responde que no es competente para estudiar la querella y archiva el procedimiento: “Los hechos aquí son claros y precisos, por lo que resulta también evidente, con la misma claridad, que la competencia para decidir sobre las conductas objeto de la querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, apunta el auto. Justo hace quince días, la magistrada del Juzgado Central de Instrucción número 3, María Tardón, preguntó a la Fiscalía quién tiene la competencia para estudiarla y qué diligencias se tendrían que practicar y apuntó que no quedaban “determinadas” la “naturaleza y circunstancias” de los hechos ni “las personas que han intervenido”. Y ahora pone punto y final al recorrido de la querella en la Audiencia Nacional.

En su escrito, Abogados Cristianos esgrimía que, como son “presuntos delitos perpetrados por españoles en el extranjero, por lo visto en Bruselas”, era la Audiencia Nacional, que es competente para conocer “virtuales delitos conexos cometidos en territorio nacional por los querellados”, quien se tenía que hacer cargo. La respuesta del tribunal es clara: son “criterios de conexidad y atribución de competencias realmente incomprensibles, a la vista de que de todo el complejo de actuaciones que se refieren al escrito de querella se extrapola la circunstancia del lugar en que se habría producido la firma de uno de estos pactos”.

Además, la jueza destaca que algunos de los querellados son aforados (como Patxi López o Santos Cerdán, los dos diputados del PSOE en el Congreso), por lo que les tendría que investigar el Tribunal Supremo. María Tardón argumenta que “no es procedente iniciar una investigación contra un aforado cuando en la querella ya se han delimitado los hechos, se ha especificado la participación en estos de los querellados y se indican las diligencias a practicar con respecto a estas personas, y estas personas son aforadas”.

 

Abogados Cristianos acusaba a los tres partidos de “usurpar las funciones del poder judicial” y de tráfico de influencias

La querella que presentó Abogados Cristianos acusaba a las tres formaciones de “impedir la ejecución de numerosas resoluciones judiciales, dictadas por los jueces y tribunales competentes en el ejercicio de la potestad jurisdiccional” y de un delito de tráfico de influencias. El escrito sostenía que la amnistía es una forma de “usurpar las funciones del poder judicial mediante la falsa apariencia de legalidad de la vía parlamentaria” para aprobar una ley que nace de un “pacto fraudulento” y que “solo persigue los intereses particulares de los partidos querellados” para “obtener la impunidad de los hechos delictivos”. El texto apuntaba que la amnistía “no es más que un indulto generalizado encubierto”.

La querella esgrimía que “es un hecho objetivo que la entraña de los acuerdos suscritos” entre el PSOE y los partidos independentistas “no persigue aquello que han llamado «desjudicializar el conflicto del Estado con Catalunya»”, sino que “consiste en obtener votos para el candidato del PSOE en la sesión de investidura”. Para los denunciantes, eso era un pacto con “causa ilícita y nulo de pleno derecho” para “favorecer a delincuentes y no la solución a ningún conflicto” en el que los tres partidos “se han concertado expresamente para impedir que los órganos jurisdiccionales competentes ejecuten las resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de sus competencias en relación con los delitos cometidos por los afiliados y simpatizantes” de ERC y Junts. Para Abogados Cristianos, la amnistía “solo sirve” para que “un grupo de ciudadanos puedan eludir la acción de la justicia, bajo el disfraz que se persigue buscar posibles soluciones a un supuesto conflicto político”.

El Tribunal Supremo inadmite una querella contra el presidente del Tribunal Constitucional

Día negro para Abogados Cristianos. Horas más tarde, el Tribunal Supremo ha anunciado que ha inadmitido y ha archivado una querella de la misma organización contra Cándido Conde-Pumpido porque no aprecia ni el delito de cohecho ni ningún otro. El escrito acusaba al presidente del Tribunal Constitucional de un delito de cohecho impropio en relación con la presunta colaboración con el Gobierno en la elaboración de la ley de amnistía. La Sala Penal del Tribunal Supremo considera que los querellantes “no han acreditado mínimamente ningún indicio” de que se haya cometido “un hecho delictivo que pudiera hacer procedente la incoación de un proceso penal”.