La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de dos de los condenados por pertenecer a la célula terrorista que perpetró los atentados del 17 de agosto del 2017 en qué solicitaban la nulidad de actuaciones en aplicación de la denominada doctrina Atristain. Esta fue fijada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) en relación con la validez de las declaraciones de los detenidos en situación de incomunicación. Ahora, en dos autos, el tribunal rechaza la nulidad de actuaciones solicitadas por Mohammad Houli Chemlal y Driss Oukabir, condenados a 53 años y medio de prisión y a 46 años, respectivamente, al considerar que no se vulneraron sus derechos para declarar incomunicados después de la detención, tal como solicitaban sus defensas. Fue hace poco más de un mes, a finales de mayo, cuando Driss Oukabir pidió que la Audiencia Nacional anulara su procedimiento por indefensión durante el régimen de incomunicación.
En aquel momento, la defensa de Oukabir consideraba que su caso es idéntico al del exmiembro de ETA Xabier Atristain porque, sostenía, se le privó de "ninguna posibilidad de designar un letrado de su elección" mientras estuvo en régimen de incomunicación, según exponía en un escrito dirigido a la Sala de Apelaciones, que revisaba la sentencia que lo condenó desde hace un año. La sección tercera penal impuso a Oukabir, responsable de alquilar la furgoneta con la cual se perpetró el atropello masivo de las Ramblas (Barcelona), una pena de 46 años de prisión por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito o fabricación de explosivos o estragos en tentativa de carácter terrorista en relación con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
Los apuntes de la Sala de Apelación
Ahora, la Sala de Apelación recuerda que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la justicia hay motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario. Añade que se pueden imponer restricciones en el acceso a su abogado siempre que haya un motivo justificado. En particular, según el TEDH, se pueden imponer ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo, como pasa en esta causa, en qué se acordó la incomunicación de los detenidos, haciéndolo saber oportunamente por auto motivado del juez.
Además, la sala señala que lo que es relevante, según el TEDH, es determinar si el derecho a la defensa se ha visto irremediablemente perjudicado para que las declaraciones incriminatorias se hayan efectuado en un interrogatorio policial sin asistencia letrada y puedan servir para condenarlo o que las pruebas obtenidas a raíz de estas declaraciones en comisaría constituyan una parte importante de las pruebas materiales en que se sustenta la condena. En este caso, la sala precisa que estas declaraciones serán analizadas en sentencia, pero de ninguna manera sustentan el pronunciamiento condenatorio, según la sentencia recurrida.
Finalmente, el tribunal también destaca que la sentencia del TEDH produce efectos respecto de la persona directamente afectada y que en el caso de Atristain la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó no dar acceso al recurso de revisión, ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en situación de incomunicación.
Recurso de las víctimas
Los atentados terroristas en la Rambla de Barcelona y a Cambrils causaron 16 muertos y 140 heridos. La sentencia que dictó la Audiencia Nacional ya está recurrida por parte de los condenados como las víctimas que ejercieron la acusación. Ahora hace un año, en junio de 2021, la acusación que representa el número mayor de víctimas del 17-A presentó un recurso delante de la sala de apelación del AN contra la sentencia que condenó además de 46 años de prisión a los dos principales acusados. La acusación entiende que se les tendría que haber condenado directamente por los asesinatos, y no solo pertenencia en banda terrorista o fabricación de explosivos.