La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de emitir las nuevas sentencias derivadas de la decisión del Tribunal Constitucional de anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha pedido al TC que "justifique la finalidad" del oficio en el que dicha instancia le solicita la providencia en la que este órgano provincial propone a las partes del procedimiento que se pronuncien sobre si el TC "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación", si dicha doctrina "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias.
En una diligencia de ordenación emitida este pasado miércoles, la Sección Primera de la Audiencia expone que "visto el estado de las actuaciones y habiendo recibido oficio del secretario del TC solicitando la remisión del testimonio de la providencia de fecha 18 de marzo, se interesa que se justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud".
Ello, después de que una vez conocida la mencionada providencia de la Sección Primera de la Audiencia, el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, encargase un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia puede o no formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto.
El TC admitió los recursos de amparo de los exdirigentes socialistas condenados
La citada providencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla llegaba después de que el Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiese parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.
Dado el caso, el TC anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialistas de la Junta como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Tras anular dichas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.
"Una interpretación extravagante e imprevisible"
A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal".
La reacción de las acusaciones populares
Ante ello, tanto el PP andaluz como Manos Limpias, en su papel de acusaciones populares, habían pedido a esta Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que elevase el asunto al TJUE, en demanda de "instar que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas que, a su juicio (del TC), conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluían la tipificación penal de dichas conductas"; avisando de que tales sentencias "generan impunidad en la lucha contra la corrupción".
¿Se ha extralimitado el TC?
Así pues, ahora, la Audiencia pretende "recabar la opinión" de las partes sobre si el TC "se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".