La sección primera de la Audiencia de Sevilla plantea llevar las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso de corrupción de los ERE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), después de que este verano el Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, acordara anular parcialmente las penas por delitos continuados de prevaricación y/o malversación a los expresidentes de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, y en buena parte del resto de los altos cargos del gobierno andaluz en la etapa socialista. Los magistrados señalan que las sentencias pueden vulnerar el derecho de la Unión Europea. Inicialmente, tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo consideraron que el gobierno andaluz había malversado 679.412.179,09 euros entre 2000 y 2009, ya que repartieron ayudas a empresas de forma arbitraria y sin ningún tipo de control. El Constitucional legalizó buena parte de esta suma millonaria porque estaba incluida en las leyes de presupuestos andaluces aprobados por el Parlamento andaluz.
Ahora, la Audiencia de Sevilla cree que hay elementos para llevar las sentencias del Constitucional sobre los ERE al TJUE a través de una cuestión prejudicial. Por eso, en una providencia la Audiencia ha abierto un plazo de 10 días para que las partes del procedimiento se pronuncien sobre si el TC "se ha extralimitado" en sus resoluciones con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación", si esta doctrina "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias.
Nuevas sentencias sobre los ERE
El Constitucional anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla en relación con exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes autonómicos Chaves y Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo, Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación, Jesús María Rodríguez Román. Después de anular estas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto. El Constitucional ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, "habrían incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución española".
Según defiende el Constitucional, "no hay que considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada de resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo tienen que plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".
Doctrina del Constitucional
Además, la providencia señala que la doctrina del TC sobre los ERE podría incumplir las "exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo que se dispone en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasivas en caso de que tales infracciones se produzcan".
Finalmente, la Audiencia también plantea en las partes por la posibilidad de que los tribunales ordinarios "no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas", en este caso las leyes de presupuesto de los años entre 2002 y 2009, que, a su juicio, conducen a "entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, estas normas no excluyen la tipicidad penal".