Negativa. La Audiencia de Tarragona ha denegado aplicar la amnistía al activista Joel Muñoz, a quien la Fiscalía pide 18 años de prisión y pagar una multa de 10.000 euros por delitos informáticos  y revelación de secretos de empresas públicas y privadas. En la resolución, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este miércoles, el tribunal comparte la opinión de la Fiscalía, que los hechos por los cuales se le acusa pasaron en un periodo de tiempo recogido en la norma del olvido penal - entre el 17 de diciembre de 2017 y el 27 de febrero de 2018-, pero añade que "las acciones no tienen encaje en  el ámbito objetivo de la ley orgánica 1/2024". Muñoz es acusado de haber provocado ataques informáticos a empresas españolas y contrarias al 1-O, y estos delitos no están recogidos en la norma. La causa contra Muñoz es una de las de más gravedad contra el movimiento independentista catalán que quedaba pendiente de resolver por parte de los tribunales.

La resolución del tribunal no es firme y el abogado de Muñoz, que pidió que se le aplicara la amnistía, puede presentar ahora recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y si reafirma la negativa, el activista será juzgado.

Ataques a webs

En el escrito de acusación, la Fiscalía sostiene que Joel Muñoz atacó webs de diferentes empresas, como por ejemplo la Fundación de Ferrocarriles Españoles, y reivindicó la acción  poniéndoles los hashtags “#Anonymous”, “#OpCatalunya” y “#FreeCatalanPoliticalPrisioners”. Además, también se apropió de información de las sociedades, según el registro de sus ordenadores, indica el ministerio fiscal.

Acusado de cinco delitos

Por estos hechos, la Fiscalía de Tarragona acusa Muñoz de cinco delitos continuados de acceso no autorizado, del artículo 197 bis 1 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos para apoderarse de datos reservados de carácter personal registrado en ficheros o soportes. Por el primer delito le pide 6 años de prisión, y para los otros cuatro, 3 años de prisión cada uno. Además, solicita que indemnice esta fundación con 165,55 euros; a Fhecor Ingenieros Consultores, SA en 1.095 euros y al Tesoro Público, en 500 euros.

 

Conductas no amnistiables

En la resolución, la sección segunda de la Audiencia de Tarragona expone que para determinar el ámbito objetivo de la ley tiene que analizar los  artículos 1 y 2 de la citada norma: la primera recoge los hechos delictivos que incluye la amnistía y el segundo, los excluidos. Y después de analizarlo, manifiesta que no puede  archivar la causa contra Joel Muñoz. Añade que "se lo acusa de supuestos ataques no autorizados a los sistemas de páginas web de varias empresas públicas y privadas y organismos públicos, así como difundir supuestamente información obtenida a través del acceso no consentido a las bases de datos de estas páginas web". Estos delitos no están recogidos a la ley de amnistía, a pesar de que la finalidad de Muñoz habría estado reivindicar Catalunya.

El tribunal añade: "Estas conductas atribuidas al acusado, en el escrito de la Fiscalía, se habrían llevado a término entre los días 17 de diciembre de 2017 al 27 de febrero de 2018; y la sala considera que se sitúan en el marco temporal que comporta la ley Orgánica 1/2024. Sin embargo, coincidimos con el criterio  expuesto por el Ministerio Fiscal que estas acciones no encuentran encaje en el ámbito objetivo de la ley de amnistía." Y, sin más motivación, el tribunal declara no aplicable la amnistía a Joel Muñoz.