Portazo a la querella de Vox contra el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, y contra el operativo de los Mossos que rodeaba el Parlament el pasado 8 de agosto, cuando el president en el exilio, Carles Puigdemont, compareció en el Arc del Triomf de Barcelona y se marchó sin ser detenido. La jueza titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, Maria Antònia Coscollola, ha inadmitido la querella de la formación de ultraderecha y ha acordado el archivo de las diligencias y actuaciones. No obstante, la jueza recuerda en su auto, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, que se sigue investigando por aquellos hechos a los mossos que acompañaban a Puigdemont, Jordi Rodrigo, Xavier Manso y David Goicoechea.
Al día siguiente de que Puigdemont se presentara en un acto político en Barcelona, a las puertas del parque de la Ciutadella, donde se tenía que celebrar la investidura de Salvador Illa, y se zafara a continuación del dispositivo judicial, Vox presentó una querella por los delitos de omisión del deber de perseguir delitos, por encubrimiento, desobediencia y denegación de auxilio a la autoridad y prevaricación, que dirigió contra los responsables del operativo de los Mossos d'Esquadra, contra "cualquiera que por comisión u omisión hubiera colaborado en impedir la detención" y contra el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye.
Personas indeterminadas
La jueza ha argumentado que la querella de Vox se dirige contra personas indeterminadas, cuando habla de los responsables del operativo de los Mossos y de "cualquiera que por acción u omisión hubiera colaborado en impedir la detención", por lo que no cumple los requisitos para ser admitida a trámite.
Con respecto al abogado Gonzalo Boye, reprocha que no constan ni se describen "indicios de participación en los actos que se investigan". "El hecho de ser o haber sido abogado del señor Puigdemont per se no puede considerarse una conducta delictiva", advierte el escrito, que añade que no hay ni un solo dato del procedimiento que permita deducir indiciariamente que el letrado participara en los hechos que se investigan.
"Es manifiestamente improcedente la imputación de personas físicas por el hecho de asumir la defensa de un investigado que huya de la acción de la justicia, pues eso llevaría al absurdo de poder imputar a cualquier letrado/abogado cuyo cliente eludiera el cumplimiento de cualquier orden judicial de búsqueda/captura/detención", añade el texto. Asimismo, subraya que no se puede imputar a Boye un delito de omisión del deber ni tan solo en abstracto, dado que es un particular y no una autoridad o funcionario público, y por la misma razón no se le puede atribuir prevaricación. Tampoco se le puede atribuir un delito de encubrimiento, porque no se contempla en el caso de las acusaciones por desobediencia o malversación, que son las que se atribuyen a Puigdemont.
Por el contrario, el escrito recuerda que a los Mossos que acompañaban Puigdemont se les investiga por un delito de encubrimiento, así como por el artículo 408 del Código Penal, que castiga la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación del cargo, no persiga de manera intencionada al responsable de un delito, por lo que se mantiene abierta la investigación contra ellos.