Segundo revés en el caso Negreira. La Audiencia de Barcelona ha dado la razón al FC Barcelona y sostiene que no ha cometido cohecho en el caso Negreira, delito que añadió el juez instructor, Joaquín Aguirre, contra la opinión de la Fiscalía, según una resolución comunicada este viernes. Además del club, también quedan exculpados los expresidentes del Barça Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y el presidente Joan Laporta y los exdirectivos Albert Soler y Òscar Grau. El magistrado sostenía este delito al considerar que el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira era funcionario, y, por lo tanto, al pagarle por informes 7,6 millones de euros entre 2011 y 2018, se les podía imputar el delito de soborno a todos, incluso a Negreira. El tribunal descarta que sea funcionario, y ahora el caso Negreira continúa por los delitos de administración desleal, corrupción deportiva y falsedad de documentos. Hasta ahora, el juez solo ha citado a declarar como investigado al número dos de los árbitros, que se acogió a su derecho a no hacerlo.

El tribunal ya resolvió, la semana pasada, que en el caso Negreira no había el delito de blanqueo de capitales, que se hizo en una pieza separada. La Audiencia de Barcelona dio la razón a las defensas que no se ha probado que Negreira y su hijo también investigado, Javier Enríquez, hayan comprado inmuebles o bienes con los pagos del Barça y, por lo tanto, no hay indicios de blanqueo.

 

Laporta, con un pie fuera

La Audiencia de Barcelona tiene pendiente de resolver un tercer recurso contra la decisión del titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona de incluir en la investigación al presidente del Barça Joan Laporta, por los pagos que hizo en su primer mandato, al contar atrás la prescripción de los delitos, hecho inusual, según la abogacía. Ahora, pero, como el tribunal ha descartado el delito de soborno continuado, seguramente, también descartará la imputación de Laporta al decaer el principal delito por el cual se le investigaba. 

La RFEF no es una entidad jurídico-pública

En la nueva resolución, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona descarta que el nombramiento de Negreira como vicepresidente del CTA sea en calidad de funcionario púbico, porque ya dejó claro en una resolución anterior que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la cual depende el CTA, es una entidad privada y "no es una persona jurídica pública", aunque tiene funciones delegadas del Consejo Superior del Deporte, organismo del Gobierno. Y añade, que "descartado, por obvio, el nombramiento por disposición legal o por elección pública, en el caso de Negreira tampoco concurre nombramiento de autoridad competente ni la participación en el desempeño de funciones públicas".

El tribunal precisa que las funciones que conformaban el cargo de Negreira en el propio CTA, eran como órgano de carácter técnico y, por tanto, "no pueden ser catalogadas de interés general", por mucho interés que puedan tener para los asiduos al futbol en particular y para los aficionados y seguidores del deporte en general". 

Contradicción del instructor

El tribunal insiste que "tampoco por participar en el ejercicio de funciones públicas como sostiene el auto impugnado, podría atribuírsele la condición de funcionario público, lo que a su vez haría decaer la calificación provisoria que contiene el auto como delito de cohecho".

La Audiencia de Barcelona concluye que el juez instructor en "el auto incurre en cierta contradicción, por el hecho de mantener en su parte dispositiva la calificación por el delito de corrupción deportiva cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente a justificar la condición de funcionario público de Enríquez Negreira.