El informe de Amnistía Internacional sobre la sentencia del Supremo deja en evidencia la vulneración de derechos fundamentales en España.
Hace unos días, el Tribunal Constitucional admitía a trámite los recursos presentados por los presos políticos ante la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que les condena por delitos de sedición, entre otros. Han sido distintas organizaciones internacionales las que han venido, a lo largo de estos dos años, pidiendo que se pusiera en libertad durante el proceso a los líderes políticos catalanes. Nadie hizo caso, nadie tomó una postura en la línea de defensa de los derechos humanos. Se mantuvo en prisión a personas que, incluso, habían sido electas como cargos públicos y en algunos casos se vulneraron sus derechos políticos y fundamentales.
Esta semana hemos conocido el análisis que ha hecho Amnistía Internacional sobre la condena a Jordi Sànchez y a Jordi Cuixart. Un interesante informe en el que se argumenta, punto por punto y desde una perspectiva jurídica, la condena que se les ha impuesto. Se trata de un informe de obligada lectura para entender lo que muchos hemos estado estos últimos años denunciando: el delito de sedición necesita ser repensado tal y como está en nuestro código penal. Y respecto a su aplicación en este caso, es del todo inapropiado y fuera de lugar.
Amnistía Internacional defiende la puesta en libertad inmediata de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Y lo dice con contundencia, remitiéndose a organismos internacionales y también urgiendo al Gobierno de España para que tome medidas al respecto. El informe considera que la libertad de reunión pacífica ampara a todas las personas que participen en una reunión o manifestación siempre que no incurran en actos violentos. Este derecho no es absoluto, pero las restricciones al mismo deberán cumplir los requisitos de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad que establecen los tratados internacionales de derechos humanos. Si hay conductas indebidas en las manifestaciones, efectivamente pueden ser objeto de sanción penal. Pero siempre teniendo en cuenta la proporcionalidad y el principio de legalidad, lo que significa que tienes derecho a saber a qué te arriesgas cuando haces algo. Lo que no puede suceder es, precisamente, lo que ha pasado en este caso: pasar por encima de derechos fundamentales y pretender imputar un delito que no encaja. Y así lo indica Amnistía Internacional cuando señala que el Tribunal Supremo ha omitido su obligación de analizar la sanción a la luz de los criterios de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad, tal y como exigen los criterios internacionales en materia de derechos humanos.
En conclusión, el informe señala que la pena de 9 años de prisión impuesta a los Jordis por un delito de sedición constituye una restricción indebida de su derecho a la libertad de reunión pacífica. Esta misma denuncia se trasladó ayer en el Parlamento Europeo por parte de Carles Puigdemont, que le preguntó a la Unión Europea cuánto tiempo pretendía seguir mirando hacia otro lado mientras se estaban violando los derechos humanos en su seno.
Y es que, la inseguridad que genera vivir en un lugar donde no sabes bien lo que puede sucederte por acudir a una manifestación pacífica debería preocuparnos a todos. No es cuestión de independentismo, no es cuestión de ideología política. Es cuestión de derechos humanos y libertades fundamentales que debemos garantizar para todos.