El president en el exilio, Carles Puigdemont, ha presentado ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones en qué reclama que se anule la decisión de no aplicarle la amnistía y que su caso se derive al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, al cual señala como órgano competente. En el escrito, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, su abogado, Gonzalo Boye, denuncia que la aprobación de la ley de amnistía, que pretendía una reconstrucción del dialogo institucional tras el procés independentista, provocó una "resistencia virulenta de determinados sectores"; y denuncia que la exclusión de la aplicación de la amnistía a los líderes del procés pone en entredicho la división de poderes. "Si los jueces pueden ignorar la finalidad de una ley y reinterpretar según criterios ajenos a su función jurisdiccional, el estado de derecho deja de ser tal. En este contexto, el derecho penal pierde su carácter de ultima ratio y se convierte en un instrumento de disciplinamiento político. El sistema judicial deja de proteger derechos y empieza a encapsularse y a aislarse", advierte.
El abogado recuerda en el escrito que ha presentado ante del Supremo que la Ley Orgánica del Poder Judicial le obliga a sacar adelante este trámite, aunque considera "evidente" que este caso está destinado a resolverse ante el Tribunal Constitucional. No obstante, ya adelanta la que será parte de su argumentación ante el alto tribunal.
El texto subraya que la ley de amnistía no es una simple medida de gracia, sino que constituye un "acto legislativo de especial trascendencia en el proceso de reconstrucción democrática, institucional y territorial de España", un instrumento "de reconciliación y restitución de legitimidades". "No obstante, y dicho en estrictos términos de defensa, su entrada en vigor ha activado una resistencia virulenta desde determinados sectores, que han reaccionado con una interpretación abiertamente restrictiva y, aparentemente, con una clara intención política. La resolución que excluye la aplicación de la amnistía al delito de malversación solo puede entenderse en este contexto, que pone en entredicho el principio democrático y la división de poderes," advierte.
Esquivar la amnistía
Boye denuncia que el tribunal pretende esquivar la amnistía, pasando de sostener que la malversación que se atribuye al 1-O pretendía financiar actos políticos a asegurar que hubo enriquecimiento personal, y alerta que con este viraje argumental asume una ruptura de la coherencia institucional y de la racionalidad judicial. Si durante 8 años se sostuvo que la finalidad era política, rebelde o sediciosa, no se puede sostener ahora que fue económica, argumenta, a no ser que haya nuevos hechos o elementos probatorios que lo justifiquen, los cuales, asegura, no existen.
El letrado responsabiliza al Tribunal de desactivar el contenido garantista de la ley de amnistía mediante una lectura forzada, ajena a su literalidad, finalidad y sistemática, con lo cual se impone un canon contrario a los principios básicos del derecho penal, al llamado in dubio pro-reo, que impide la interpretación extensiva de las excepciones desfavorables. "El resultado es la conversión de una ley de reconciliación en una norma yerma, vaciada por vía interpretativa. El Parlamento legisla; el Tribunal deslegisla -si se nos permite el término", remacha.
Equilibrio de poderes
Denuncia que esta manera de proceder rompe el equilibrio de poderes sobre los cuales se sienta el Estado constitucional. "La gravedad del proceder de esta sala no radica únicamente en su efecto sobre el caso concreto, sino en el precedente institucional que sienta.
La conclusión, según el abogado, es que se trata de un caso de inaplicación legal que pone en riesgo el principio democrático. "Si las leyes aprobadas conforme a Derecho pueden ser inaplicadas de facto por los que tienen que aplicarse, el edificio constitucional empieza a resquebrajarse y tendrá que ser reconducido bien en esta instancia, bien en sede del Tribunal Constitucional," concluye.
Pervertir la ley
Boye recuerda que la ley de amnistía tiene un contenido claro y una finalidad legítima, como es resolver por vías democráticas un conflicto político que ha marcado la historia reciente de España y Catalunya; subraya que no encubre crímenes contra la humanidad ni vulnera el derecho internacional ni ampara la corrupción ni pretende impunidad; "busca cerrar heridas desde la política y el diálogo".
Por lo tanto, subraya que al "mutar" la finalidad de los hechos atribuidos a los líderes independentistas, el tribunal vulnera no solo la ley, sino que también pervierte su propia narrativa previa, dado que la finalidad de los condenados y procesados fue política, como se dijo durante ocho años, y sostener ahora que fue patrimonial es una forma de "fraude hermenéutico" para deslegitimar tanto la ley como la propia jurisprudencia".
Juez predeterminado
El recurso reitera el argumento de la vulneración del derecho a juez preestablecido por ley, al juez imparcial y a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. El texto recuerda que la competencia del Tribunal Supremo solo se puede justificar por el aforo estatal del acusado, cuando en el caso de Puigdemont y Lluís Puig son diputados en el Parlament de Catalunya y Toni Comín todavía no ha conseguido asumir su acta de eurodiputado, lo cual, según subraya, no hay que probar dado que "es de conocimiento común".
"El juez puede y tiene que tener en cuenta estos hechos notorios sin necesidad que se aporten documentos o testimonios que los acrediten formalmente", subraya Boye, que reprocha que el tribunal haya argumentado que no se había acreditado formalmente esta circunstancia, lo cual "solo se puede entender desde una perspectiva de falta de imparcialidad", dado que no es normal que conceptos tan básicos haga falta desarrollarlos en un incidente de nulidad ante el Supremo. El abogado denuncia que ni el Tribunal Supremo ni el magistrado instructor eran, ni mucho menos lo son ahora, los predeterminados por ley.
"Se ha realizado una construcción argumental falta de cualquier sustento fáctico para, sobre esta base, atribuir a este Tribunal una competencia que no tiene conforme a aquello que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amnistía", reprocha.
Itinerario mutante del caso
El recurso señala igualmente lo que describe como "mutación de la conceptuación del delito de malversación en este caso". "Tenemos que dejar constancia del itinerario mutante que ha seguido el presente procedimiento", advierte Boye. En este punto recuerda que, según la sentencia el delito de malversación se cometió como medio para ejecutar el delito de sedición -concurso medial-, y por lo tanto los gastos públicos desviados no eran un fin en ellas mismas, sino un instrumento para facilitar y ejecutar la sedición, es decir, la celebración del referéndum, por lo cual queda dentro del ámbito de la ley de amnistía. No obstante, señala que el Supremo ha optado por atribuir una finalidad diferente y de esta manera intentar esquivar la aplicación obligatoria de la ley orgánica de amnistía.
Competencia del TSJC
El texto subraya que el mismo Supremo en un auto del 21 de septiembre del 2023 determinó la competencia del TSJC para una demanda interpuesta contra Puigdemont por los mismos hechos que el presente procedimiento. Igualmente, señala que también el TSJC en otro juicio verbal en que aparece Puigdemont en febrero del 2023, del cual ha tenido conocimiento el político exiliado esta semana, reconoce esta competencia. "En España, el aforo se concede por cargo público y afecta sobre todos los procesos penales: los que forman parte de las Cortes Generales son juzgados por el Tribunal Supremo, mientras que los cargos de las comunidades autónomas lo son por el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad, como el de Catalunya", recuerda, para advertir a continuación que "una misma persona no puede estar aforada en lo civil ante el TSJC y, simultáneamente, en lo penal ante el Tribunal Supremo, excepto una concurrencia de cargos absolutamente excepcional (por ejemplo, ser al mismo tiempo diputado autonómico y senador".
En el escrito Boye, denuncia que esta situación supone una ruptura del derecho al juez predeterminado por ley y esta fragmentación está siendo utilizada para "obstaculizar o dilatar indebidamente la aplicación de la amnistía".