La defensa del abogado Gonzalo Boye ha presentado en la Audiencia Nacional un escrito de más de 500 páginas en que demuestra con diferentes informes periciales la imposibilidad de que existieran las reuniones que se le atribuyen con José Ramon Prado, narcotraficante conocido como Sito Miñanco, y Manuel González Rubio, y en las cuales se basan las acusaciones contra él por un delito de blanqueo de capitales. En el escrito de conclusiones provisionales, Boye, conocido por ser el responsable de la defensa del president en el exilio, Carles Puigdemont, reitera la vulneración de su derecho a un proceso con las debidas garantías después de que se registró su despacho y su domicilio y se incautaron sus dispositivos electrónicos y móviles para descargar información que iba más allá de este caso. El abogado denuncia que se ha hecho una investigación prospectiva y general contra él.
La causa contra Boye se remonta a febrero del 2017, cuando Manuel González Rubio le encargó recuperar 889.620 euros de su propiedad que le habían sido requisados en el aeropuerto de Barajas. Eso provocó un procedimiento por blanqueo contra González Rubio, que aseguraba que el dinero lo llevaba a Colombia para poner en marcha una empresa de seguridad. No obstante, la acusación sostiene que el dinero era de José Ramón Prado Bugallo. Por el contrario la defensa de Boye aporta todas las conversaciones intervenidas en que se González reconoce que el dinero era suyo.
Liberado el encausado que lo incrimina
La incriminación contra Boye por un delito de blanqueo fue resultado de las declaraciones de dos de los investigados en este caso. De hecho, uno de los que declaró en su contra, Manuel Andrés Puentes, estaba encarcelado y quedó en libertad pocos días después de su declaración, aunque existen evidencias que apuntan que podría haber participado en un asesinato en Colombia. En este sentido, el escrito de la defensa subraya que cuando se le preguntó si miembros de la Policía habían comunicado con él en la prisión y le habían propuesto modificar su declaración a cambio de obtener la libertad, Puentes se limitó a ejercer el derecho a no contestar. Después fue González Rubio quien también va cambió su versión para incriminar a Boye.
No obstante, en el escrito de conclusiones provisionales la defensa de Boye niega las acusaciones demostrando a través de los geolocalizadores de los teléfonos que no existieron las reuniones que Saavedra y González aseguran que mantuvieron, junto con Prado Bugallo, con Boye en su despacho profesional en Madrid. Los geolocalizadores demuestran que Prado estaba en Algecires, González en Colombia, mientras que Puentes estaba en Madrid pero en ningún momento coincidió en el mismo lugar con Boye.
Proceso sin garantías
El abogado recuerda su petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales. En concreto, denuncia vulneración al derecho a un proceso con las debidas garantías, como consecuencia de una investigación prospectiva y de la vulneración del derecho a la intimidad y al entorno virtual, dado que se registraron su vivienda y despacho profesional, sus dispositivos electrónicos y su teléfono móvil para saber en qué otros procedimientos o expedientes había intervenido ante la Secretaría General del Tesoro, aunque no tuvieran nada que ver con el procedimiento que se investigaba.
"Se inspeccionó absolutamente todo, sin discriminar aquellos datos que pudieran tener relación con la presente causa", especifica, a la vez que denuncia que los autos con que se accedió a sus dispositivos no concretaban el alcance del registro. El hecho de que el volcado de datos superara el ámbito de la causa que se investigaba lleva a la defensa de Boye a concluir que el objetivo era una investigación prospectiva contra él, en todos los ámbitos, íntimo y personal y profesional.
Causa general
El escrito detalla que, sin ninguna justificación se requisaron sus correos electrónicos entre el 2010 y en el 2019 y todos los datos de su móvil profesional, que se remontan a antes del 2010, y denuncia que el hecho de que no se concretara el objetivo de la investigación y lo atribuye en "una causa general" contra él. Eso llevó a la vulneración de su derecho a un proceso con las debidas garantías, pero también a la vulneración del secreto profesional, que afectó a terceros que son, la mayor parte, sus clientes.
Denuncia también la vulneración del derecho a un proceso justo y equitativo, dado que se utilizaron documentos de su estrategia de defensa para actuar contra él. Según denuncia el escrito, "el informe realizado por la UDEF es, en realidad, un contra informe dirigido a combatir la línea de defensa del letrado Gonzalo Boye". Además, demuestra que su estrategia de defensa estuvo también al acceso de la magistrada instructora, del fiscal y de las defensas de los otros dos acusados, que lo han incriminado.
Imparcialidad de la jueza comprometida
A partir de aquí el investigado González Rubio pudo construir el relato incriminatorio contra Boye, añade, utilizando la información que este había elaborado en su defensa para desarticular sus argumentos, con lo cual un documento elaborado para la defensa acaba transformado en una evidencia incriminatoria.
Por lo que respecta al juez, denuncia que su acceso a los documentos de la defensa de manera indebida constituye una violación del derecho de defensa y compromete la imparcialidad judicial. La defensa denuncia igualmente la vulneración del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, dado que ya existe una sentencia del TSJM sobre los hechos que investiga esta causa.