El abogado Gonzalo Boye ha pedido en el Tribunal Supremo que revoque la resolución del juez Pablo Llarena de no aplicar la amnistía al president en el exilio, Carles Puigdemont, y que deje sin efecto la orden de su detención en el Estado español, según el escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, este jueves. El instructor del 1-O argumentó, en la resolución del 10 de septiembre pasado, que mantenía su razonamiento, del 1 de julio, que Puigdemont se enriqueció con la organización del 1-O y, por lo tanto, no le puede aplicar la norma del olvido penal, como tampoco a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, porque la ley excluye su aplicación  en los delitos de malversación cuando hay un enriquecimiento personal de carácter patrimonial. Boye califica la interpretación del juez Llarena "de excéntrica", así como "extensiva, arbitraria y contra reo" y que ha priorizado "la voluntad del magistrado a la del legislador"

"Parece obvio que el propósito de enriquecimiento al cual se refiere el legislador tiene que ser entendido en su sentido literal y restringido: un incremento tangible, directo y material del patrimonio personal, derivado del desvío de caudales públicos al patrimonio personal," manifiesta el penalista en el recurso de apelación. El abogado pide en el Supremo celebrar una vista oral para exponer sus argumentos y saber qué magistrados formarán el tribunal que ha de resolver el recurso de apelación. Si la sala de lo penal del Supremo deniega aplicar la amnistía a Puigdemont, entonces ya podrá presentar recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

"Anhelo notorio de supervisar la captura de Puigdemont"

En el escrito, Gonzalo Boye acusa al juez Llarena de retrasar su respuesta a los recursos de los políticos de Junts hasta septiembre, pero que suspendió sus vacaciones el 8 de agosto, "con el anhelo notorio de supervisar la captura de Puigdemont" en Barcelona, y que, al final y en palabras del magistrado, fue "un fracaso policial". Precisamente, de esta operación policial, el juez Llarena ha pedido, este jueves, que se investigue en los juzgados de Barcelona si hay responsabilidades de los mossos y autoridades que lo acompañaron, mientras la Fiscalía Superior de Catalunya ha descartado que cometieran ningún delito.

 

Un acto político no patrimonial

En el recurso, Boye asegura que el juez  Llarena intenta confundir conceptos penales y equiparar enriquecimiento a ánimo de lucro. Recuerda que la misma sala de lo penal del Supremo, a la cual pertenece Llarena, descartó el enriquecimiento en los investigados del 1-O, y situaba su infracción en el ánimo de lucro no el que implica enriquecimiento, sino contra la administración por haber usado fondos públicos para un destino no aprobado.

"La resolución trata de igualar actos privados de enriquecimiento personal con una actividad política colectiva. Los fondos, de haber estado de titularidad pública, no se utilizaron para fines personales o privados, sino para una causa política que, aunque declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, no buscaba el enriquecimiento personal de los afectados. Insistimos: la organización del referéndum fue un acto político, no patrimonial", afirma Boye, a la vez que reitera que en la actuación de Puigdemont y los otros miembros del Govern en el 2017 "no hubo delito". De esta forma, el penalista desmonta la comparación hecha por el juez Llarena, que equiparaba los supuestos gastos personales de una asociación judicial en un viaje con la organización del 1-O.

El abogado de Puigdemont reitera que "la excéntrica interpretación" del juez Llarena "se basa en un arbitrario entendimiento del concepto de propósito de enriquecimiento que se refiere la Ley Orgánica 1/2024, el cual se extiende hasta el absurdo con el indisimulado propósito de torcer la voluntad del legislador y, así, excluir Puigdemont del ámbito de aplicación de la amnistía". Razona que la resolución hecha por el juez del Supremo "amplía el concepto de enriquecimiento, afirmando que no solo incluiría el incremento directo del patrimonio personal, sino que también alcanzaría cualquier otro beneficio o ventaja personal de carácter patrimonial, pretendiendo atribuir al legislador la equiparación del propósito de enriquecimiento a la definición jurisprudencial del ánimo de lucro, lo cual no hay duda que no es sino la voluntad del magistrado instructor, frente a la del legislador".

"Preocupante desconocimiento del Derecho de la Unión"

El penalista también reprocha al juez Llarena que ahora argumente que el 1-O podría afectar a los fondos de la Unión Europea. "El magistrado, como ha estado habitual a lo largo de los años de instrucción de la causa, no ha dejado pasar la ocasión, una vez más, para demostrar un preocupante desconocimiento del Derecho de la Unión, que evidencia nuevamente en la resolución impugnada", afirma Boye, que sostiene que si realmente la organización del Referéndum de Autodeterminación de Catalunya hubieran afectado a fondos de la Unión, la competente para investigarlo sería la Fiscalía Europea, que nunca ha pedido nada en este sentido, en lugar del juez Llarena.

Por todo esto, Gonzalo Boye pide al Supremo que comparta el criterio de su compañera Ana Ferrer, que hizo un voto particular en el cual aseguraba que se dejaba sin efecto la ley de amnistía  y la voluntad del legislador con el retorcido argumento que usó la sala, presidía por el juez Manuel Marchena, para descartar aplicar la amnistía a los líderes condenados por  malversación el 1-U Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva.