Los secretos oficiales en el estado español se rigen hasta el día de hoy según una ley franquista, concretamente la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales. Actualmente, los únicos órganos con poder para clasificar o desclasificar informaciones son el Consejo de Ministros y el Estado Mayor de la Defensa. Como hemos podido comprobar recientemente a raíz del estallido del CatalanGate, los secretos de estado que involucran el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y los Fondos Reservados solamente pueden ser tratados dentro de la Comisión de Control de los Créditos Destinados a Gastos Reservados, también conocida como la Comisión de Secretos Oficiales. Por primera vez, los cambios en el reglamento impulsados a última hora por la presidenta de la cámara baja española, Meritxell Batet, quienes también presidirá la comisión, permiten la presencia de los diputados independentistas, catalanes y vascos, a pesar de los intentos del PP que en otras ocasiones sí que había conseguido dejarlos sería. Cabe decir que aunque esta vía hubiera fracasado, en el 2004 se aprobó una modificación en el Reglamento del Congreso que permite que el Gobierno muestre información clasificada en cualquier comisión parlamentaria, de manera secreta, "en caso de que la iniciativa haya surgido de los Grupos Parlamentarios".
Dicho esto, el artículo 16 del mismo reglamento recuerda que los diputados "están obligados a no divulgar las actuaciones" que "puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas". De esta manera, los representantes de los partidos que se sentarán a la comisión, entre ellos Gabriel Rufián (ERC), Miriam Nogueras (Grup Plural/Junts) y Albert Botran (Grupo Mixto/CUP), no tendrán permitido explicar ni hablar de nada de lo que vean tras la puerta cerrada. Y está aquí donde se encuentra el más interesante: ¿qué pasaría si uno de los vocales de la Comisión de Secretos Oficiales sobre el espionaje al independentismo revelara qué se ha tratado?
Violación de secretos
La revelación de un secreto de estado por parte de un diputado que ha asistido a la Comisión de Secretos Oficiales constituiría, como mínimo, un delito contra la administración pública, recogido bajo el título XIX del Código Penal (De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos). Está en el artículo 417 donde encontramos: "La autoridad o funcionario público que revelara secretos o informaciones del cual tenga conocimiento en razón de su oficio o cargo y que no tengan que ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para ocupación o cargo público por tiempo de uno a tres años". Más concretamente, cuando se trata de secretos de estados, el mismo artículo del Código Penal añade que "si la revelación comportara" un perjuicio grave para la administración pública o para uno tercero, "la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para ocupación o cargo público para un periodo de tres a cinco años". Es decir, la ley indica que un cargo público (en este caso un diputado) que se aprovechara de los secretos en los cuales tiene acceso por su condición de cargo público (como ser miembro de la comisión) y los revelara, podría ser condenado a hasta tres años de prisión si se aplica la agravante de perjuicio serio.