El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III Jacobo Dopico Gómez-Aller ha desmontado en un hilo de Twitter documentado las acusaciones de terrorismo que se han lanzado contra los CDR.
Gómez-Aller ha asegurado que la reforma del Código Penal que pactaron el PP y el PSOE en 2015 "fue un desastre al comparar delitos de terroristas y delitos de activistas", porque entra en numerosas contradicciones.
Una de ellas es que la versión del Código Penal español desde entonces está en contradicción con lo que la UE considera terrorismo. "Echen un vistazo a los delitos terroristas según la Directiva europea de 2017 y busquen en ella los bloqueos, las sentadas, las autopistas, los sabotajes, etcétera", señala, recordando que no aparecen.
Recuerda también que la Directiva europea excluye de la lista de terrorismo "los actos destinados, por ejemplo, a obligar los poderes públicos a conseguir o a abstenerse de realizar un acto que no esté incluido en la lista de delitos graves".
Según Gómez-Aller, la situación todavía es más grave porque, incluso teniendo como base la modificación del Código Penal pactada por PP y PSOE, los desórdenes públicos sólo pueden ser delito si son cometidos por organizaciones o grupos terroristas (artículo 573 bis 4). "Una organización que tan sólo comete desórdenes públicos no es terrorista", subraya. Este matiz fue introducido por una enmienda del PSOE.
El catedrático insiste en que no se puede considerar terrorista por el hecho de que los autores de los hechos sean un grupo o entidad, porque los desórdenes públicos "siempre se cometen en grupo o amparándose en él".
¿Vamos con lo del terrorismo y los CDR? Sólo un rato, que estoy en una pausa en los exámenes orales.
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
NO voy a hablar del desastre de la reforma de 2015, que equiparó delitos terroristas y delitos de activistas (por cierto: hoy contradice el punto 8 de la Directiva de 2017).
NO voy a hablar de que comparar qué es terrorismo en España con qué es terrorismo en la UE es un desastre (echen un ojo a los delitos terroristas según la Directiva 2017 y busquen ahí lo de los bloqueos, las sentadas, las autopistas, los sabotajes, etc.). pic.twitter.com/QIRkzKffB0
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
Y tampoco voy a hablar de que el CP español contraviene expresamente esta cosita que figura en la Directiva de 2017.
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
(La lista de delitos graves es la que puse antes: atentar contra la vida o ponerla en peligro con explosivos, etc.; lesionar, secuestrar personas o naves, etc.). pic.twitter.com/T39laJFrxD
No. Hoy voy a comentar que, incluso para este desastroso Código Penal, LOS DESÓRDENES PÚBLICOS SÓLO PUEDEN SER DELITO SI SON COMETIDOS POR ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS (art. 573 bis 4).
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
(Y que una organización que *sólo* comete desórdenes públicos no es terrorista). pic.twitter.com/L4pnNLwiDF
En efecto, cuando PP y PSOE pactaron el "Pacto antiterrorista" de 2015, numerosísimas personas denunciamos este desastre y dijimos que iban a convertir Gamonal en un delito de terrorismo (desórdenes para intentar que los poderes públicos hiciesen algo o se abstuviesen de algo).
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
Cuando POR FIN el PSOE prestó oídos, introdujo *esta autoenmienda*: los desórdenes públicos SÓLO pueden ser delito terrorista BAJO EL MISMO RÉGIMEN QUE ANTES DE 2015, es decir, COMETIDOS DESDE ORGANIZACIÓN O GRUPO TERRORISTA.
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
No fue mucho. Se ve ahora que *un poco* sí que sirvió. pic.twitter.com/LR6YY3Ntht
Pero ¿podría la fiscalía decir: "sí que son desórdenes cometidos desde una organización terrorista: la CDR. Porque todo grupo que se dedica *a cometer desórdenes terroristas* es un grupo terrorista; y lo mismo con organizaciones".
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
No podría, porque sería una gigantesca sandez.
Sería un sandez porque LOS DESÓRDENES SIEMPRE SE COMETEN EN GRUPO O AMPARADO EN ÉL: NO EXISTEN LOS DESÓRDENES INDIVIDUALES. Por mucho que vd. solito monte pollo en la Gran Vía, no logrará cometer el delito de desórdenes públicos. pic.twitter.com/enFVY2SWGJ
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
Por ello, si la Señoría que conozca del caso no quiere vaciar de contenido el art 573 bis 4, debe entender que conforme al CP vigente SÓLO son desórdenes terroristas los cometidos al amparo de una organización o grupo dedicada a la comisión de delitos, como mínimo, de los del 573
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
No quiero decir con esto que no haya delitos en el caso de la persona detenida. No conozco el caso. No hablo de los hechos. Hablo de la calificación jurídica.
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018
Y es que lo contrario no sería comprensible en un Estado de Derecho europeo occidental.
Decir que son terroristas desórdenes públicos por la independencia, o desórdenes públicos "para forzar a los poderes públicos a hacer algo" (ejemplo: desórdenes en manifestaciones de empleados públicos para que el Estado les suba el sueldo) es inaceptable en un Estado de Derecho.
— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) 11 de abril de 2018