Los 12 CDR de la operación Judas, acusados de terrorismo, ya han contestado a la Audiencia Nacional que no hay que consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la ley de amnistía del procés vulnera la directiva europea sobre lucha contra el terrorismo porque la norma del olvido penal se refleja en ella y no en el Código Penal español. Y, por ello, le reclama que no demore su aplicación y les extinga toda responsabilidad penal. El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, admitió que la época de los hechos y la motivación, en septiembre de 2019, encajan en la Ley Orgánica 1/2024, pero que tiene dudas que la norma contravenga "gravemente" la directiva europea de 2017 de lucha terrorismo: Las defensas de los CDR lo niegan y aseguran que "la ley de amnistía no significa que el Estado deje de perseguir hechos considerados de terrorismo".

"No existe tal distinción entre terrorismo de alta o baja intensidad, como señala la resolución, en el redactado de la ley de amnistía, sino una remisión directa a la directiva europea y al derecho internacional humanitario que permiten la aplicación de la ley sin necesidad de forzar ninguna contradicción entre la misma y la normativa europea", afirma en su escrito uno de los seis abogados de Alerta Solidaria, que lleva la defensa de la mitad de los vecinos procesados. La Abogacía del Estado y la Fiscalía también han pedido que se aplique la amnistía a los 12 CDR porque las acusaciones que se les imputa son en grado de tentativa y no se hizo daño a ninguna persona ni a propiedades. Por el contrario, el largo listado de partidos y entidades españolistas personados como a acusación popular sostienen todo el contrario. Son: el partido ultra Vox, la  Asociación de Víctimas del Terrorismo, la entidad próxima al PP, Dignidad y Justicia, y la  Asociación Española de la Guardia Civil y la Asociación Unificada de la Guardia Civil.

La gravedad del delito

En su resolución, la Audiencia Nacional expone que la directiva europea no hace una definición de terrorismo, pero sí de grupo terrorista. En su escrito, uno de los abogados defensores de Alerta Solidaria combate los razonamientos del tribunal con sede en Madrid, y recuerda que "la Directiva exige como elemento preponderante la gravedad del delito, a efectos de encajarlo en la definición de terrorismo".

La defensa razona que "el legislador no efectúa una limitación de determinadas actividades encuadradas en el delito de terrorismo, sino que, con mejor o peor técnica legislativa, establece como marco referencial, a efectos de su aplicación, lo que se establece en la propia Directiva 2017/541 y no lo fijado en la transposición de esta". Añade que "la Ley orgánica 1/2024 no entra a catalogar en ningún momento que tipo de terrorismo tiene que excluirse o no de su aplicación, ni supone la renuncia del Estado a perseguir toda forma de terrorismo, como señala la resolución, sino que establece un marco referencial que permite una interpretación más restrictiva y garantista, que el señalado en el Código Penal, como lo hace la misma Directiva, sin que eso la haga merecedora de ninguna sospecha."

Finalmente, la defensa expone que "el Derecho de la Unión no efectúa ninguna objeción al ejercicio de la soberanía legislativa que no cuestiona, deroga o impide, la aplicación de la Directiva 2017/541 de ninguna manera." Y concluye: que la ley de amnistía "no supone de ninguna manera una derogación tácita o expresa de la Directiva comunitaria. Y, en caso de que fuera así  fuera, "el efecto directo de una directiva no puede invocarse en contra de un particular".

Por todo ello, las defensas solicitan a la Audiencia Nacional que no consulte al TJUE y  amnistíe a los CDR.