Pablo Lucas seguirá siendo durante cinco años el juez encargado de conocer las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, con Andrés Martínez Arrieta como sustituto. Así lo ha decidido por unanimidad el pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la presidenta del Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló. Será el magistrado encargado de autorizar las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales de entrada en domicilio y secreto de las comunicaciones. Pablo Lucas, que es miembro de la Sala Tercera del Supremo desde noviembre del 2001 y juez del CNI desde 2009, fue quien autorizó el espionaje a los independentistas, entre los que había, por ejemplo, Pere Aragonès y Gonzalo Boye. La presidenta del CGPJ destaca que Pablo Lucas y de Andrés Martínez Arrieta están acreditados como “profesionales idóneos para el ejercicio de tan importante función jurisdiccional” por su “amplia experiencia en el ejercicio de la jurisdicción” y por la “calificación, sólida formación jurídica, solvencia y profesionalidad con las que han ejercido hasta ahora el cargo”. Sin embargo, Lucas fue quien permitió que se espiara al abogado Gonzalo Boye y, al mismo tiempo, fue el encargado de pronunciarse sobre diferentes procedimientos judiciales que implicaban a sus clientes.
👤 Pablo Lucas, el candidato a presidir el CGPJ que autorizó el espionaje al independentismo
Según los documentos que desclasificó el Gobierno en enero, Pablo Lucas autorizó la intervención del dispositivo a algunas personas implicadas en las protestas postsentencia del 1-O, cosa que habría permitido grabar llamadas. En el caso de Pere Aragonès, el CNI había solicitado espiarlo alegando que dirigía los CDR en la clandestinidad: “Aragonès ha dirigido las acciones de los CDR” o “Aragonès, siempre al margen de su papel institucional y en la clandestinidad, ha seguido ejerciendo las funciones de coordinador de los CDR”, figuraba a la documentación. “Se solicita [poder espiarlo] no por su condición de vicepresident de la Generalitat, sino por la tarea de dirección y coordinación de las actividades de los CDR”, remachaba el CNI en su petición.
Apartado de la resolución de los recursos de Puigdemont, Comín y Ponsatí
Visto el papel de Pablo Lucas con las causas vinculadas al independentismo, Gonzalo Boye puso en marcha una batería de recursos al Supremo para reclamar que las sentencias en que participó el magistrado fueran anuladas por la indefensión en que se encontraron sus clientes. “Ha tenido un efecto devastador sobre el derecho de defensa de los recurrentes, que sufrieron en este proceso una situación efectiva de indefensión material, a consecuencia de las sin duda ilícitas actividades del juez Pablo Lucas, impropias de un juez de un Estado democrático de derecho”, denunciaba Boye. Finalmente, el Supremo aceptó apartar a Pablo Lucas de la resolución de los recursos presentados por Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, que habían pedido la anulación de una sentencia sobre su condición de eurodiputados y del que el magistrado fue ponente. En concreto, el Alto Tribunal se pronunció en contra de Puigdemont, Comín y Ponsatí cuando pidieron la protección de sus derechos fundamentales cuando la Junta Electoral Central denegó la remisión del acta de proclamación de electos en el Parlamento Europeo.
En el escrito, el abogado de los líderes independentistas alegaba “falta de imparcialidad del magistrado por haber tenido un elevado grado de detalles sobre la estrategia procesal”, cosa que habría provocado una situación de indefensión contra ellos, vulnerando las comunicaciones abogado-cliente. El juez rechazaba esta acusación, pero, con el objetivo de preservar la “apariencia de imparcialidad”, solicitó la abstención en la resolución de los recursos presentados contra esta y otras sentencias en las que participó en 2019 y 2020.
Además, en septiembre del 2022, Carles Puigdemont y Toni Comín presentaron un recurso de amparo al Tribunal Constitucional contra Pablo Lucas pidiendo la nulidad de varias resoluciones del Supremo en las que participó el magistrado, que también había “autorizado la intervención de los dispositivos del abogado recurrente”. La defensa de los tres eurodiputados consideró que se perpetró una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y del derecho de defensa. Sin embargo, el TC inadmitió las recusaciones planteadas.