El juez Juan Carlos Peinado, que investiga el caso en el cual está implicada la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presuntos delitos de corrupción y tráfico de influencias en su actividad empresarial desde que su marido es presidente, ha citado a declarar a Pedro Sánchez el próximo martes, 30 de julio. En la providencia, apunta que se está investigando un "tráfico de influencias en cadena", que consiste en el hecho de que un particular, utilizando su situación, influya sobre una autoridad, funcionario u otro particular para que estos, a su vez, influyan en el funcionario que tiene que dictar la resolución en beneficio del primero o de otra persona. Peinado defiende que la declaración de "el esposo de la investigada" es "conveniente, útil y pertinente" con las diligencias ya practicadas y "teniendo en consideración que uno de los tipos penales por el cual se sigue la investigación, en concreto el delito de tráfico de influencias, en la interpretación que del mismo se realiza por la doctrina y por la jurisprudencia, contempla la modalidad del 'tráfico de influencias en cadena, así como la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia'.

El error de la citación en Sánchez se enmarca en que el juez Peinado hace referencia a dos preceptos que no existen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La providencia hace referencia a dos artículos que no existen, en concreto, el artículo 412.3 punto 2.12, que no existe, y el artículo 413, párrafo 12, pero este solo tiene dos párrafos, por lo cual el párrafo 12 no existe. El artículo 413 establece que el juez que acuerde recibir declaración al presidente del Gobierno, entre otras autoridades mencionadas en el 412, "pasará en el domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora".

Texto de la providencia de la citación de Pedro Sánchez como testigo

Declaración de los presidentes españoles

La citación de Pedro Sánchez ha provocado una sorpresa generalizada, y por eso la Fiscalía recurrirá la decisión del juez. Sin embargo, es el tercer presidente del Gobierno que ha sido citado a declarar ante el juez durante su mandato, aunque, en este caso, se lo ha citado en una fase de investigación de una causa contra su mujer. Su predecesor, Mariano Rajoy, declaró como testigo en el juicio del caso Gürtel, que afectaba a la financiación irregular del PP. Y Felipe González compareció en 1991, en el marco del caso Marey, una causa de los GAL.

Pedro Sánchez no acudirá al Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, y será el juez Peinado que se desplazará él mismo en el Palacio de la Moncloa para tomarle declaración. A diferencia de Rajoy, que acudió de manera presencial a la Audiencia Nacional en julio de 2017, a pesar de haber pedido declarar por videoconferencia por razones de seguridad y en considerar que era "menos perturbador" en el ejercicio de sus funciones como jefe del Ejecutivo. Compareció a petición de la acusación popular ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE). En el caso de González, también declaró como testigo, en el marco del denominado caso Marey. Primero lo hizo por escrito en 1991, durante la fase de instrucción, cuando todavía era presidente. Después, en 1998, compareció de manera presencial ante el Tribunal Supremo, aunque entonces ya había abandonado la Moncloa. Además, también consta el caso del expresidente José María Aznar, que compareció como testigo en 2021 ante la Audiencia Nacional por la presunta 'caja B' del PP, en el marco del juicio al extesorero del partido Luis Bárcenas. En este juicio también declaró Rajoy. Los dos habían cesado en sus cargos como presidentes. Estos no son los únicos, en 1995, el expresidente del Gobierno Adolfo Suárez declaró como testigo en el marco del caso Banesto.