La ley de amnistía continúa haciendo pasos en el Tribunal Constitucional, en un recorrido que tiene que culminar con un pronunciamiento sobre su validez que encarna la esperanza del independentismo y del Gobierno para conseguir una aplicación plena y completa de la norma del olvido penal. Ahora toca estudiar y resolver las 54 recusaciones que se han presentado para apartar a cuatro magistrados: 27 contra los progresistas Cándido Conde-Pumpido (el presidente), Laura Díez y Juan Carlos Campo (en este caso, han perdido su objeto porque el TC ha aceptado la abstención solicitada por por el propio Campo) y 27 contra el conservador José María Macías. Es un récord en la historia del Tribunal de Garantías. Este martes se estudiará la de Conde-Pumpido y, posteriormente, se discutirán las de Díez y Macías. Fuentes del TC recuerdan que cada recusación “paraliza el procedimiento correspondiente” y señalan que, por este motivo, la tramitación de los recursos contra la amnistía es “más lenta”.

El tribunal que tendrá que pronunciarse sobre las tres recusaciones está formado por ocho magistrados, dado que el TC ha dejado fuera de la deliberación los cuatro miembros recusados: habrá cuatro conservadores y cuatro progresistas. Ahora bien, el hecho de que Inmaculada Montalbán sea la presidenta garantizará la mayoría a favor de la postura del bloque progresista. La decisión de mantener a los cuatro magistrados al margen llega después de las quejas de José María Macías que, en un voto particular al auto que aceptó la abstención de Juan Carlos Campo y al que ha tenido acceso ElNacional.cat, denunció que el tribunal se había constituido “de manera irregular” al haber participado “magistrados recusados antes de que se resolviesen las recusaciones”. Según Macía, esto podría llevar “fácilmente” a una “apariencia de connivencias entre los magistrados recusados que erosionaría de manera irremediable el crédito del tribunal”. “No respetar estas reglas supone incurrir en una irregularidad severa por lo evidente de la infracción”, lamentó en el documento al que ha tenido acceso ElNacional.cat.

El PP y ocho gobiernos autonómicos recusan a Cándido Conde-Pumpido y a Laura Díez

Cándido Conde-Pumpido y Laura Díez (junto con Juan Carlos Campo)  han sido recusados en nueve recursos de inconstitucionalidad: el del PP y el de los gobiernos autonómicos de Madrid, Galicia, Andalucía, el País Valencià, Castilla y León, Cantabria, Extremadura y las Illes Balears. La maniobra del PP tiene el objetivo de evitar la mayoría progresista del TC (que está formado por siete magistrados progresistas y cinco conservadores) para intentar conseguir una sentencia contraria a la amnistía Si no prosperan las recusaciones, los populares tendrán “muchas dificultades para entender” que la decisión ha estado dictada por “personas independientes”. Así se expresó hace un mes Alberto Núñez Feijóo, que lamentó en una entrevista en Onda Cero que el actual TC es el que tiene “más sospechas de parcialidad”. Asimismo, Isabel Díaz Ayuso justificó las recusaciones por la “pública y notoria vinculación con el PSOE” de Cándido Conde-Pumpido (que fue fiscal general del Estado entre 2004 y 2011, con José Luis Rodríguez Zapatero en la Moncloa) y Laura Díez (que entre febrero de 2020 y mayo de 2022 fue directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica, un órgano directivo del Ministerio de la Presidencia).

La Fiscalia i la Abogacía del Estado quieren apartar a José María Macías

Por su parte, José María Macías ha estado recusado por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado. La Fiscalía sostiene que, como vocal del CGPJ, Macías “participó directamente” en la elaboración de dos pronunciamientos del CGPJ que contenían una “crítica demoledora” de la amnistía “ampliamente basada en consideraciones de inconstitucionalidad”. Además, esgrime que estos pronunciamientos supusieron una “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria” a la ley y comportaron una “extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica” valoración de la ley que lleva a concluir que hay una “sospecha legítima de inclinación hacia un criterio preestablecido”. En la misma línea, la Abogacía del Estado considera que queda acreditado que Macías tuvo un “extenso conocimiento” del litigio cuando era un cargo público y “formó opinión” junto con el resto de vocales del CGPJ en “detrimento de la debida imparcialidad”.

Los argumentos del TC para oponerse a 33 recusaciones del independentismo que ahora se pueden girar en contra al PP

Todo hace pensar que el TC descartará las solicitudes de recusación contra Conde-Pumpido y Díez y garantizará así la mayoría progresista. En el pasado, fue el independentismo el que quiso apartar a magistrados conservadores en casos vinculados al procés. Muy especialmente en las recusaciones contra Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, promovidas por los líderes del procés (por Junqueras, Romeva y Bassa y por Puigdemont, Ponsatí, Comín i Puig). Ahora bien, el TC cerró la puerta a todas ellas. En 2021, el Tribunal de Garantías sostuvo que el “perfil ideológico y jurídicamente heterogéneo contribuye a conformar el tribunal” y señaló que el hecho de que un magistrado del TC haya sido designado “precisamente por sus ideas y opiniones expresadas a través de los instrumentos habituales de difusión jurídica” forma parte de la “propia naturaleza de las cosas”. Ahora, estos argumentos, que hacían descarrilar las pretensiones del independentismo, pueden impedir que el PP se salga con la suya.

En varios de sus pasajes, aquel auto citaba algunas de las conclusiones a las que había llegado el mismo TC en 2013 para descartar la recusación promovida por el Parlament de Catalunya, en aquella época presidido por Núria de Gispert, contra Pedro José González-Trevijano en la resolución del recurso presentado por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy contra la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya y de seis recursos de inconstitucionalidad promovidos por el PP contra leyes catalanas. En aquella ocasión, el TC defendió la “necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en las deliberaciones y decisiones del Tribunal como órgano colegiado por excelencia” y esgrimió que las “diversas circunstancias” de la “trayectoria personal” de cada magistrado “no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad”, dado que la imparcialidad “no equivale a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir”.

El auto de 2021 también aludía a afirmaciones que hizo el TC en virtud de la recusación que presentó el PP en 2006 contra Pablo Pérez Tremps en un recurso de amparo contra la admisión a trámite en el Congreso del nuevo Estatut d’Autonomia de Catalunya. “No puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver”, señaló el Tribunal de Garantías. Asimismo, dejó claro que el TC y el resto de tribunales tienen que estar integrados por jueces que “no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración” y subrayó que “no puede extrañar” que un magistrado, antes de llegar al TC, se haya “pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas” que posteriormente deba estudiar. “Lo que precisa la función jurisdiccional son jueces con una mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas”, concluía.

Además, el TC dictaminó en 1983 que la “afinidad ideológica no constituye por sí sola causa de recusación” y subrayó, en respuesta a un grupo de diputados de Herri Batasuna, que “nadie puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas”. Cinco años más tarde, añadió que una “posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos” que el TC debe decidir. Toda esta jurisprudencia es la que podría servir de base para rechazar las recusaciones que ha impulsado el PP.

Juan Carlos Campo se apartó porque, como ministro de Justicia, hizo una valoración “expresa y genérica” sobre la amnistía

Quien ya ha quedado fuera de los debates sobre la amnistía es Juan Carlos Campo. Él mismo solicitó apartarse y el pleno del TC lo aceptó. Según expresó él mismo en un escrito al que ha tenido acceso ElNacional.cat, lo que “exclusivamente” justificó su abstención fue afirmar, en la exposición motivada de los indultos a los presos políticos que firmó como ministro de Justicia, que la amnistía que “se reclama desde algunos sectores independentistas” es “claramente inconstitucional”. A su parecer, esta frase incluía una “valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía”, cosa que “permitiría argumentar externamente una duda sobre su imparcialidad objetiva”.

Juan Carlos Campo se hacía suya una afirmación de una sentencia del TC de 2001 que adducía que “las apariencias son muy importantes porque lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a quien somete a juicio sus pretensiones, y al resto de los ciudadanos”. Por todo ello, la conclusión del Constitucional fue aceptar la abstención de Campo alegando que se daban dos posibles causas de recusación: tener “interés directo o indirecto” en el caso y haber ocupado un cargo público con ocasión del cual haya “podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

José María Macías sostiene que la “expresión de opiniones” sobre temas jurídicos “no inhabilita a los magistrados

La decisión de aceptar que Juan Carlos Campo se apartara contó con los votos particulares de Enrique Arnaldo, José María Macías y Concepción Espejel. En su escrito, al que ha tenido acceso ElNacional.cat, Macías expresó que una abstención “justificada en la circunstancia de haber sostenido una opinión jurídica en el pasado” sobre un tema sometido al conocimiento del Constitucional “contradice la doctrina” del TC, especialmente la que expresó en 2021, en el caso de las recusaciones de los líderes del procés contra Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

José María Macías sostiene que la “expresión de opiniones” sobre temas jurídicos en publicaciones científicas o artículos periodísticos, e “incluso en informes oficiales del CGPJ”, es algo que “no inhabilita a los magistrados para participar en la decisión de un asunto”. Macías recuerda que el TC apostó por que haya magistrados con la “mente abierta” y subraya la importancia de que estén “dispuestos a asumir” que en el debate sus opiniones se pueden “matizar, cambiar o sencillamente abandonar para asumir las de otros magistrados”. Por lo tanto, concluía que “ni concurría la causa de abstención ni resultaba procedente aceptarla conforme a la doctrina” del TC. A pesar de esto, reconocía que el hecho de que Juan Carlos Campo hubiera afirmado que tenía “interés”, aunque fuese “inidentificable”, lo “inhabilitaba” como miembro del Tribunal. “Ese juicio, eminentemente subjetivo y personal del propio abstenido, difícilmente puede ser discutido”, remachaba.