Ante la certeza de que la absolución era una quimera, hace semanas que la amnistía se ha ido abriendo paso como la solución de consenso entre los partidos independentistas para encontrar una salida no sólo para los condenados sino también para el conflicto catalán en su conjunto. El Institut d'Estudis Catalans define el concepto como el acto del poder soberano que otorga el olvido o el perdón general de toda una categoría de delitos. Pero más allá de la explicación académica, en qué consiste una amnistía? ¿Cuáles son los pasos necesarios para alcanzarla? ¿Qué diferencias hay con el indulto?
El fondo: pasar página
La clave de la amnistía es que no sólo elimina la pena sino que deja de considerarse culpable al condenado, se le exime de cualquier culpa y desaparecen por lo tanto las responsabilidades y los antecedentes penales. El indulto, en cambio, sólo perdona la pena, pero el individuo sigue siendo culpable. De hecho éste es el motivo por el cual los propios presos no quieren ni oír hablar de ello, porque implicaría aceptar que no son inocentes. Y que no lo volverían a hacer.
La amnistía se basa en el olvido y no se dirige a una única persona, sino a todo un colectivo, a toda una causa. El objetivo que se persigue es enterrar una fuente de conflicto. O lo que es lo mismo, pasar página para promover la reconciliación y empezar una nueva etapa, como se pretendió con la transición. La idea del independentismo es que más allá de fijarse en las condenas, se aprovechara la amnistía para abordar la legalidad del ejercicio del derecho de autodeterminación y abrir así la puerta a un referéndum.
Para poner un ejemplo gráfico, un indulto podría servir para los 12 líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo, pero no para las decenas de procesados en otras causas paralelas, como la del juzgado número 13 de Barcelona o la de Trapero en la Audiencia Nacional. La amnistía, en cambio, liquidaría el delito que hubiera motivado la condena por lo tanto, las consecuencias podrían hacerse extensivas al resto.
La forma: depende de la voluntad política, no del rey
Hasta aquí el fondo, pero es que en la forma como se materializan también hay diferencias importantes: uno depende de la monarquía, la otra del Congreso, es decir, de la voluntad política. Según indica el propio Ministerio de Justicia, el indulto "es una medida de gracia, de carácter excepcional" que "otorga el Rey a propuesta del ministerio, previa deliberación del Consejo de Ministros". Para tramitarlo es imprescindible que haya sentencia firme y después una solicitud formal, que puede proceder de cualquier persona o institución, desde el preso en cuestión hasta el mismo Gobierno. Hay que acompañar la petición de un informe sobre la conducta de la persona afectada que influye a la decisión final, donde también pesa que haya arrepentimiento.
El concepto de amnistía, en cambio, no aparece ni a la Constitución ni al Código Penal. Por lo tanto habría que aprobar una ley específica que concretara los delitos que anularía y durante qué periodo exactamente. Y eso significa que es imprescindible una mayoría en el Congreso para aprobarla. Es decir, que sería necesario contar con la complicidad, por lo menos, de los socialistas.
Otro punto que hay que tener en cuenta es que algunos expertos aseguran que sería necesario también reformar la Constitución porque hay algunos artículos que podrían suponer un obstáculo.
El precedente, un intento de enterrar el franquismo
En el año 1977 se aprobó la última ley de amnistía que ha habido en España. Pretendía dejar atrás la dictadura y empezar sin rencores una nueva era democrática. Según el texto, quedaban amnistiados "todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1977". La ley recibió el apoyo de la inmensa mayoría de grupos en el Congreso, con 296 votos a favor, 2 en contra y 18 abstenciones. Con el paso de los años, sin embargo, han ido surgiendo las críticas, porque la ley ha acabado siendo un obstáculo por ejemplo para juzgar los crímenes del franquismo.
Con respecto a los indultos, los han promovido gobiernos de todos los colores y para todo tipo de delitos. Con Felipe González se indultó el exmilitar Armada, uno de los responsables del intento de golpe de estado del 23-F. Con Aznar se salvó a los presos socialistas condenados por el caso GAL, José Barrionuevo y Rafael Vera. Con Zapatero se libró de la pena el número dos del Banco Santander y con Rajoy se salvaron numerosos traficantes de droga y agentes de policía condenados por torturas.
La tercera vía: reformar el Código Penal
Vista la dificultad en emprender este camino hay quien, como los comunes, apuestan por una tercera vía. Se trataría de reformar el código penal para actualizar los delitos de rebelión y sedición para que las penas asociadas pasaran a ser más bajas. Sería indispensable incluir el efecto retroactivo de la reforma, para poder aplicarla a los líderes independentistas catalanes.