La decisión del Tribunal Supremo de avalar el nombramiento de la exministra de Justicia Dolores Delgado (PSOE) como fiscal general del Estado puede resultar esencial para que este órgano rechace los recursos presentados por los partidos de la derecha y ultraderecha española contra los indultos parciales que el gobierno de Pedro Sánchez concedió a los presos políticos el pasado mes de junio. En su decisión, los magistrados recuperaron diferentes sentencias de los últimos años, según recoje el diario El Independiente, en las que se abordan la falta de legitimación de los partidos políticos para recurrir decisiones gubernamentales.
Animadversión de Delgado
Así, este martes, la sala conteciosa-administrativa rechazó la legitimación activa de Vox y PP para recurrir el nombramiento de Delgado, hecho que implica que no han llegado al fondo de la cuestión. Los dos partidos consideraban que la fiscal no era la persona idónea para ocupar este cargo por su vinculación con el Ejecutivo, pues fue ministra de Justicia con Sánchez. Este hecho, creen, pone en peligro la independencia del ministerio fiscal, el cual encabeza desde el mes de febrero de 2020.
El TS, sin embargo, después de recuperar las sentencias anteriores consideró que, siguiendo esta doctrina, los partidos no pueden presentarse como perjudicados por la decisión de nombrar a Delgado por medio de decreto gubernamental. Esta decisión no se tomó por unanimidad, sino por cinco votos a favor y dos en contra, los de José Luis Requero y Jesús Fonseca-Herrero, que interpretaron que en este caso PP y Vox sí que han resultado perjudicados. Los magistrados basaron su argumentación en el hecho de que Delgado hizo en su momento manifestaciones públicas contra los dos partidos mientras era diputada socialista y ministra de Justicia.
En estas, según Requero y Fonseca, se puede comprobar su "animadversión" contra las formaciones, hecho que justificaría la parcialidad que denuncian PP y Vox. Por ejemplo, Delgado se refirió a estos dos partidos y Ciudadanos como "derecha trifálica".
Misma doctrina
Ahora, según ha decidido el Supremo, la cuestión determinante para aceptar la concurrencia del requisito de legitimación en una determinada persona física o jurídica reside en la existencia de "un interés legítimo en la pretensión ejercitada", hecho que se tiene que identificar en la interposición de cada recurso.
Así, si ahora este tribunal ha establecido que los partidos no están legitimados para recurrir el nombramiento de Delgado, fuentes del Supremo, según El Independiente, creen que sería lógico que la misma doctrina impregne la decisión de los magistrados que tienen que decidir si aceptan los tres recursos de la "derecha trifálica" de Delgado (Vox, PP y Ciudadanos) contra los indultos a los presos políticos. Para comprobarlo, tendremos que esperar a la próxima primavera, para cuando se espera la resolución.
Recursos contra los presos
Lo único que puede suponer una excepción, ya que es difícil que los magistrados lleguen a conclusiones diferentes partiendo de una misma doctrina, es que se considere a Vox parte perjudicada por los indultos, ya que ejercieron la acusación popular al juicio del procés que acabó con la sentencia contra los presos.
Por su parte, Ciudadanos presentó su alegación en nombre de diputados en lugar del partido. Edmundo Bal, abogado del Estado en la causa hasta que fue apartado por el gobierno de Sánchez, asesoró a su propio partido en esta decisión, presentando su recurso en nombre de Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra, justificándolo en el hecho de que los tres militan en Cs para combatir el independentismo.
Precedente en el 2012
Por su parte, los juristas que defienden que los recurrentes no tienen legitimación activa invocan un auto con ponencia de Carlos Lesmes, hoy presidente del Consejo General del Poder Judicial, que declaró en julio del 2012 la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Joan Coscubiela y Laia Ortiz, diputados, contra la decisión del Gobierno de indultar meses antes al consejero delegado y vicepresidente del Banco Santander Alfredo Sáenz.
Entonces, la sala aseguró que "su legitimación no puede fundamentarse en el simple hecho del cargo público que llevan a cabo, ya que su campo de actuación propia es la representación política, no el de la genérica defensa de la legalidad ante los tribunales (...) Admitir el contrario produciría como inmediata consecuencia la apertura de la legitimación para recurrir a un innumerable número de personas y grupos".