El Congreso de los Diputados ha aprobado por la vía rápida la reforma del Código Penal, con la modificación de delitos que afectan directamente a los principales encausados, d'ERC y de Junts, por haber organizado el Referéndum de Autodeterminación de Catalunya, el 1-O de 2017. Es previsto que esta reforma entre en el Senado el 22 de diciembre, y ,si se aprueba,  la modificación del Código Penal entrará en vigor 20 días después de publicarse en el BOE. Será entonces cuando la Fiscalía y los tribunales tendrán que interpretar estos cambios legislativos. El Tribunal Supremo lo tendrá que hacer en el caso de los líderes independentistas condenados e indultados, mientras que los tribunales que tienen que juzgar el resto de acusados de organizar el 1-O son: la Audiencia de Barcelona (en el caso de los procesados del juzgado de instrucción 13 e investigados en el 18) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en el caso de los aforados. La Fiscalía tiene que presentar pronto el escrito de acusación en los dos procedimientos, y se espera que ya introduzca los cambios sobre el delito de la malversación.

Estos son los principales cambios impulsados por el PSOE, Unidas Podemos y ERC.

Delito de sedición 
Actualmente, el delito de sedición castiga a la persona que se alza públicamente y de forma tumultuaria para impedir la aplicación de las leyes. Las penas van de 5 a los 15 años de prisión.

La propuesta del PSOE y Podemos es derogar este delito. Es decir, desaparecerá del Código Penal.

Delito de desórdenes públicos agravados 
El delito de desórdenes públicos es castigado con penas de 6 meses a tres años de prisión. Hay diferentes situaciones que agravan la pena (como ahora actuar dentro de una manifestación o llevar una arma o instrumento peligroso), y elevan el castigo de 1 a 6 años de prisión.

El gobierno propone un nuevo delito agravado que castigue de 3 a 5 años de prisión distintas conductas, como ocupar oficinas o protestas violentas. En la transacción se quiere rebajar la pena mínima de 3 años ante las críticas de las entidades de derechos humanos.

Delito de malversación de fondos públicos 
El delito de malversación de fondos públicos castiga al funcionario o cargo público que se queden fondos públicos o los destine a terceros o haga una administración desleal. Las penas van de los 2 a los 6 años de prisión si el dinero malversado supera los 50.000 euros, y de 2 a 10 años de inhabilitación. Hay un tipo agravado que castiga con prisión de 4 a 8 años de prisión y de 10 a 20 años de inhabilitación si el dinero malversado supera los 250.000 euros.

Finalmente, se ha acordado una enmienda transaccional a la propuesta hecha por ERC, y se introduce el artículo 432 bis, el cual afirma: " La autoridad o funcionario público, que, sin ánimo de apropiarselo, destine a usos privados el patrimonio público dispuesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de los mismos, incurrirá en la pena de 6 meses a tres años de prisión y suspensión del cargo público de 1 a 4 años. Y se aña​de que "si el culpable no reintegra los elementos sustraídos en un plazo de 10 días a la incoación del procedimiento", se le impondrán las penas que recoge el artículo 432, que van de los 2 a los 6 años de prisión.

Además, el grupo del PSOE ha propuesto modificar el artículo 433 del Código Penal, que castiga con la pena de 1 a 4 años de prisión e inhabilitación de 2 a 6 años "la autoridad o funcionario público que dé al patrimonio público que administra una aplicación pública diferente de aquella a la que esté destinada".

ERC ha defendido que los gastos del 1-O no se enmarcan en ninguna de las reformas del delito de malversación, mientras que por los socialistas, sostienen que se puede recoger en el artículo 433, es decir rebajar el posible castigo hasta un máximo de 4 años de prisión, cuando antes de la reforma los encausados se podían haver de afrontar a hasta 8 años de prisión.

 

¿Cómo pueden afectar estos cambios legislativo a los condenados y encausados por la organización del 1-O?

Los condenados por el Supremo e indultados por el Gobierno 
En el caso de los 9 condenados a elevadas penas de prisión por el Tribunal Supremo e indultados parcialmente por el Gobierno, en junio de 2021, el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena solo podrá revisar su condena a inhabilitación a cargo público, ya que es la que se mantiene en vigor. Hay quien especula que el Supremo los podría condenar por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, desaparecida la sedición, hecho que se tendrá que ver.

Los tres exconsellers que fueron condenados a 20 meses de inhabilitación a cargo público por el delito de desobediencia, Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila, ya cumplieron la condena y por lo tanto ningún cambio les afectará.

Los condenados por sedición, al desaparecer este delito también se les tendría que eliminar la pena de inhabilitación, que era la misma que la de prisión. Son Carme Forcadell (11 años y 6 meses de prisión e inhabilitación), Josep Rull (10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación), Quim Forn (10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación), Jordi Sánchez y Jordi Cuixart (9 años de prisión e inhabilitación a cada uno).

Los condenados por sedición en concurso medial con malversación de fondos, habrá que ver si el Supremo les reduce la inhabilitación al haberse rebajado la pena en el delito de malversación. Son: Oriol Junqueras (13 años de prisión e inhabilitación), Jordi Turull (12 años de prisión e inhabilitación), Raül Romeva (12 años de prisión e inhabilitación) y Dolors Bassa (12 años de prisión e inhabilitación). De Junqueras se afirma que se podría volver a presentar a las elecciones autonómicas -si no se adelantan antes- ya que el nuevo delito dentro de la malversación (art.433) reduce la inhabilitación máxima a 6 años, y podría tenerla cumplida en el 2024. Sin embargo, hay quien espera que el presidente de la sala de enjuiciamiento, Manuel Marchena, no haga una lectura de rebajas, si no todo el contrario.

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Urnas del 1-O en la plaça Sant Jaume. / Foto: Montse Giralt

Los cargos en el exilio 
El presidente Carles Puigdemont, y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí fueron procesados por el delito de rebelión, y cuando el Supremo condenó por sedición a los 9 líderes en prisión preventiva, el juez instructor Pablo Llarena reactivó por este delito una euroorden de detención para Puigdemont, que al final suspendió para consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Si al final el TJUE permite al juez Llarena volver a activar una euroorden, habrá que ver si solo lo hace por el delito de malversación, y por el nuevo artículo, ya que el de sedición está derogado. Bélgica tendrá que decir la suya. Ponsatí no tiene el delito de malversación, hecho que podría volver  a Catalunya sin ningún efecto penal. Si se aplicara el nuevo artículo del delito de malversación a los políticos en el exilio, Puigdemont, Comín y el exconseller Lluís Puig se podrían afrontar a un máximo de 4 años de prisión y 6 de inhabilitación, que con la aplicación de atenuantes, como las dilaciones indebidas, podrían esquivar la entrada en la prisión. Habrá que ver la interpretación  que hace el juez instructor de la reforma legislativa.

Los 19 procesados por malversación de fondos en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona 
La titular del juzgado de instrucción 13 de Barcelona procesó a  cerca de una treintena de altos cargos de la Generalitat y empresarios por haber organizado el 1-O. El juicio se ha ido aplazando por últimos trámites y porque la Audiencia de Barcelona tiene que decidir ahora si se han de juzgar conjuntamente con la decena de investigados en el juzgado de instrucción 18 de Barcelona sobre el gasto exterior para promocionar la independencia de Catalunya. De los investigados, hay unos 19 que son procesados  (tres son empresarios) por el delito de malversación de 4,8 millones de euros, que se podrían beneficiar de la rebaja ahora aprobada por el Gobierno. La Fiscalía de Barcelona tiene a punto el escrito de acusación a la espera de que el tribunal se lo requiera, y podría modificarlo con la nueva reforma, según afirmó de forma genérica el fiscal general del Estado en Barcelona, el martes pasado. Los procesados por malversación son:

Antoni Molons, exsecretario de Difusión y Atención Ciudadana de Presidencia; Josep Ginesta, exsecretario geenral de Treball; Rosa Vidal, interventora de la Generalitat, ahora jubilada; Joaquim Nin, exsecretario general de Presidencia; Pablo Raventós, exdirector general de Unipost; Albert Royo, exsecretario general de Diplocat; Xavier Puig, exresponsable de TIC del Departament de Exteriores; Rosa Maria Rodríguez, directora general de T-Systems; Josep Ginesta, exsecretario general de Treball; Francesc Sutrias, exdirector general de Patrimoni y Vicepresientcia; Aleix Villatoro, exsecretar general de Asuntos Exteriores; Amadeu Altafaj, exidrector de la delegación de la Generalitat en la UE; Jaume Clotet, exdirector general de comunicación del Govern; Joseu Sallent, exdirector de estrategia del CTTI, David Franco, expresonsable del área TIC del Departament de Trabajo; David Palanques, técnicos TIC de Treball; Francesc Fàbregas, administrador de El Vallenc de Valls; Teresa Prohías, directora de Servicios de la Presidencia; Manuel Manonelles, i Ignasi Genovès, exdirector general de Medios de Comunicación de la Generalitat.

Aparte, a algunos acusados de malversación de fondos también se les acusa de falsedad documental, que implica penas de 3 a 6 años de prisión. Marta Garsaball, exdirectora de Servicios del Departament de Acció Exterior, es acusada solo de falsedad documental. A otros también se les acusa del delito de prevaricación, castigado con penas de 1 a 4 años de inhabilitación a cargo público.

Los tres procesados en el TSJC 
En la causa del juzgado de instrucción 13 de Barcelona tres investigados fueron derivados al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al obtener el acta de diputados. Son Josep Maria Jové y Lluís Salvadó. Los dos serán juzgados por los delitos de desobediencia, malversación y revelación de secretos, y por lo tanto la reforma del Código Penal les tendría que beneficiar si así lo interpreta la Fiscalía y les aplica el nuevo delito con una pena máxima de 4 años de prisión. El delito de revelación de secretos, sin embargo, también implica penas de prisión de 1 a 3 años. Con respecto a Natàlia Garriga al ser nombrada consellera de Cultura su caso también se elevó al TSJC. Inicialmente, Garriga era acusada de desobediencia y malversación de fondos en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona y la Fiscalía Superior de Catalunya al revisar los hechos por los que se le acusa hizo decaer la malversación contra ella, y solo será juzgada por desobediencia, que implica inhabilitación, en una vista junto con Jové y Salvadó.

Los investigados en el juzgado de instrucción 18 de Barcelona 
La titular del juzgado de instrucción 18 de Barcelona admitió a trámite, en mayo de 2021, la querella que presentó la Fiscalía contra excargos del Govern por gasto en el exterior en la promoción de la independencia de Catalunya. En la causa d'Exteriors, el exconseller de Asuntos Exteriores Raül Romeva y el exsecretario general del Diplocat Albert Royo son los principales investigados de la decena de encausados por malversación de fondos públicos, prevaricación y falsedad documental. La Fiscalía les acusa de haber aprobado gastos que suman cerca de un millón de euros para la promoción de la independencia de Catalunya entre los años 2011 y 2017. Estas partidas se extrajeron de un cuestionado informe del Tribunal d Cuentas, que tambien les persigue por otras partidas. Todavía no están procesados y, por lo tant,o no se sabe si al final seran acusados de lagun delito y si se podrán beneficiar de la reforma del Código Penal o si habrá imputaciones que se archivarán. En esta causa también se acusó al exconseller Francesc Homs por haber autorizado tres gastos, que suman unos 58.000 euros, en el 2012. La magistrada la archivó y la Audiencia le hizo reabrir y se investiga en una pieza separada.