El Tribunal Supremo ha concluido que, con la aplicación del nuevo Código Penal que deroga la sedición, a los miembros del Govern condenados por el procés no se les puede aplicar el delito de desórdenes públicos agravados, sino el delito de desobediencia. Los desórdenes públicos, según esta sentencia, solo se les imputa a los líderes de la ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. No obstante, el escrito del Supremo deja claro que este pronunciamiento no tiene que determinar las acusaciones que se atribuirán a otros encausados por el referéndum del 1-O. El escrito del Supremo subraya que se ha limitado a decidir sobre si los hechos que se consideraron probados en el juicio del procés son o no subsumibles en el nuevo delito de desórdenes públicos.
"No se trata, pues, de pronunciarnos tomando como referencia diligencias previas todavía en tramitación o escritos de acusación pendientes de señalamiento. En estos casos, solo un análisis de las imputaciones, tal como resultan individualizadas, permitirá postular la calificación jurídica más acertada", puntualiza.
Precisamente, el caso de Carles Puigdemont y el resto de exiliados se encuentra pendientes de calificación después de que el juez Pablo Llarena ha presentado un escrito de acusaciones en que atribuye delitos de desobediencia y malversación para el presidente exiliado y los consellers Lluís Puig y Toni Comín, mientras que a Clara Ponsatí y Marta Rovira les atribuye solo delitos de desobediencia. En cambio, la Fiscalía y la Abogacía del Estado han pedido que se les aplique también el delito de desórdenes públicos agravados.
Hechos probados al juicio
El escrito que hoy ha hecho público la Sala Segunda sobre la condena a los líderes del procés deja claro que la adaptación a la reforma del Código Penal tiene que tomar como "irrenunciable premisa metodológica la integridad del relato de hechos probados" durante el juicio en el Supremo. "No podemos reescribir el factum. Cualquier intento de conseguir una forzada adaptación de la tipicidad podría ser contrario a los principios que legitiman la aplicación de la norma penal", insiste el texto, que subraya que esta traslación "obligaría a una inferencia excesivamente audaz".
En opinión de la Sala Segunda, la revisión de la sentencia, ya en fase de ejecución, "no autoriza un cambio de calificación construido a partir de retales de tipicidad que están dispuestos de forma voluntarista para encajar los hechos probados en las nuevos preceptos".
Desórdenes públicos
En este escrito, el Supremo solo atribuye el delito de desórdenes públicos a los expresidentes de Òmnium y la ANC, y desestima imputarlo a los miembros del Govern condenados, a los cuales atribuye un delito de desobediencia. El tribunal advierte que para imputar actos violentos o intimidatorios a los acusados tiene que quedar probada con "absoluta claridad" estos hechos; y puntualiza que a la sentencia no hay "sostén fáctico" para afirmar que el vicepresident y los consellers participaran en actos de violencia o intimidación que sostengan el delito de desórdenes públicos.
Además, admite que durante el juicio no se investigó la participación de los miembro del Govern en actos de desórdenes públicos que, por lo tanto, ahora no se los pueden atribuir: "A esta dificultad se añade otra derivada de las exigencias del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas las garantías. El interrogatorio del grupo de condenados que hemos incluido en el bloque gubernamental nunca tuvo por objeto dilucidar su participación en los concretos actos de violencia o intimidación que después se produjeron". Es por todo ello, que las conclusiones de la aplicación de la reforma del Código Penal a la sentencia dels condenados por el procés no tendrían que predisponer el resto de casos vinculats a l'1-O.
Aviso sobre malversación
Por lo que respecta al delito de malversación de caudales públicos -que en el caso de Junqueras, Turull, Romeva y Bassa mantiene la inhabilitación de 12 y 13 años- señala que no resulta procedente la revisión de las condenas impuestas, pero añade que "de hecho, la ruptura del concurso medial entre este delito y el ya derogado de sedición permitiría ahora movernos en un nuevo marco punitivo que autorizaría la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación, asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos."
El Supremo ha anunciado hoy que el delito de sedición y malversación por el cual se condemanó a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa se convierte, a la luz del nuevo Código Penal, en un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación y que, por este segundo, les mantiene la inhabilitación, mientras que la presidenta del Parlamento Carme Forcadell y los consellers Josep Rull y Joaquim Forn, a los cuales se condenó por sedición, ahora solo se los atribuye un delito de desobediencia, por lo cual se considera extinguida su condena de inhabilitación. También considera extinguida la inhabilitación de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, por considerar que ya han cumplido la inhabilitación correspondiente a su delito de desórdenes públicos.