El artículo 155 parecía bien enterrado, pero Xavier García Albiol se encargó de desenterrarlo este lunes. Fue en respuesta a la presentación de la ley de transitoriedad jurídica y dijo que sería una "medida extrema", pero, dado el caso, afirmó que lo aplaudiría. Este martes se sumaban varios diarios editados en Madrid, que en sus editoriales instaban al Estado a responder con su aplicación. Sin embargo, la complejidad de este mecanismo nunca usado dificulta su aplicación.
El ya famoso 155 establece que, si una comunidad autónoma no cumple sus obligaciones, o "atenta gravemente el interés general de España", el gobierno central puede "adoptar las medidas necesarias" para forzar esta comunidad al cumplimiento de sus obligaciones o para proteger el interés general. Para hacer eso, podrá dar instrucciones a todas las autoridades de comunidades autónomas.
Antes de estas medidas e instrucciones, sin embargo, haría falta un requerimiento previo al presidente de la comunidad. Si este requerimiento no fuera atendido, antes de poder ser aplicado el 155, sería imprescindible la autorización previa de la mayoría absoluta del Senado.
Una primera dificultad viene con el requerimiento al presidente de la comunidad autónoma, indispensable antes de ir al Senado. En su estudio sobre el artículo 155 en Comentarios a las Leyes Políticas: Constitución Española de 1978 (1988), el jurista José María Gil-Robles dice que el requerimiento tiene que ser "cuidadosamente motivado o fundado en derecho", para evitar posibles conflictos.
Gil-Robles también recomienda fijar un plazo para su aceptación o rechazo, porque ni la Constitución ni el reglamento del Senado establecen este plazo. Si el presidente de la autonomía no contestara en lo que considera un "plazo razonable según la buena fe", entonces se daría por rechazado. El requerimiento también puede contener indicaciones sobre las medidas que el Estado cree que se tienen que adoptar.
Si el requerimiento del gobierno central no fuera atendido por el gobierno autonómica, el 155 pasaría en el Senado. A diferencia del Congreso de los Diputados, el PP tiene mayoría absoluta en la cámara alta española. Pero, al tratarse de un mecanismo excepcional, el proceso no es justamente sencillo ni corto.
Al tratarse de un mecanismo excepcional, el proceso de aplicación del 155 no es precisamente sencillo ni corto
El complejo camino del Senado
El recorrido que tendría que hacer en el Senado está recogido en el mismo reglamento de la cámara alta, en el artículo 189. En primer lugar, el gobierno español debería presentar al presidente del Senado un escrito donde se detallaran el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y la de su incumplimiento.
A continuación, la Mesa del Senado tendría que remitir este escrito y la documentación anexa a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o a la comisión conjunta especial que se creara para esta cuestión, siguiendo lo que establece el reglamento de la cámara. En esta comisión podría intervenir cualquier senador y, en principio, sin límite de tiempo. Esto facilitaría el filibusterismo parlamentario.
Entonces esta comisión, a través del presidente del Senado, enviaría un requerimiento al presidente de la comunidad para que, en el plazo que se fije, remitiera "los antecedentes, datos y alegaciones que considere pertinentes" y para que designara, si lo creyera procedente, a la persona que asumiría la representación.
Después, la comisión formularía una "propuesta razonada" sobre si es procedente o no la aprobación de la solicitud del gobierno central, con las condiciones y modificaciones que considerara oportunas. Finalmente, el pleno del Senado sometería a debate esta propuesta, que contaría con dos turnos a favor y dos en contra de veinte minutos cada uno, además de las intervenciones de los portavoces de los grupos que lo pidan, también veinte minutos cada uno. Concluido el debate, la propuesta tendría que ser aprobada con la mayoría absoluta.
El PP cuenta con los votos. Sin embargo, a poco más de un mes para el referéndum, y sin las leyes del referéndum y de transitoriedad aprobadas (ni siquiera admitidas a trámite en el Parlament), el 155 parece un mecanismo ya caducado. En circunstancias ordinarias, serían unos tres o cuatro meses de trámite. Sin ir más lejos, aunque Albiol lo considere "plenamente válido", el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, prácticamente lo descartó a mediados de agosto "por razones temporales y jurídicas". La cuenta atrás sigue avanzando.
En circunstancias ordinarias, serían unos tres o cuatro meses de trámite
Copiado y nunca aplicado
El artículo 155 de la Constitución Española está inspirado en el artículo 37 de la Ley Fundamental (Constitución) de Alemania. El artículo alemán reconoce la figura de la "coerción federal" y establece que "si un Land no cumpliera los deberes fundamentales que la Ley Fundamental u otra ley federal le imponen, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat (Consejo Federal, cámara alta alemana), podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de estos deberes por vía coactiva federal". El gobierno federal "tiene el derecho de impartir instrucciones a todos los Länder y a las autoridades de los mismos".
La principal diferencia entre los dos artículos es que, en el caso español, es necesario un requerimiento previo a las autoridades de la comunidad autónoma. También en el caso español contempla "atentar gravemente el interés general", cuando en el caso alemán es simplemente el incumplimiento de leyes federales.
Aunque tiene un procedimiento establecido, en lo que coinciden muchos juristas consultados por El Nacional es que el artículo 155 no se ha aplicado nunca -como tampoco en Alemania- y no hay una ley que lo desarrolle. Por lo tanto, sería terreno desconocido. Por otra parte, este también tendría sus límites. Una cosa es dar instrucciones a una autoridad y otra suspender o intervenir una comunidad autónoma.
La alternativa: Seguridad Nacional
Aparte del artículo 155 de la Constitución Española, el gobierno central tiene otra alternativa sobre la mesa: podría declarar una "situación de interés para la seguridad nacional", a través de la Ley de Seguridad Nacional. Fue una herramienta creada en 2015, después de un acuerdo entre el PP y el PSOE, que los partidos independentistas catalanes llevaron al Tribunal Constitucional. Pero no tuvieron éxito.
Esta normativa, que puede activarse a través de un real decreto (sin todos los trámites que requiere la aplicación del 155), facultaría al presidente del Gobierno español para decretar una "situación de interés para la seguridad nacional" y organizar una estructura que garantice "la defensa de España y sus principios y valores constitucionales".
La declaración de esta situación excepcional requeriría incluir "la definición de la crisis", "el ámbito geográfico del territorio afectado" y "la duración y, en su caso, posible prórroga". También contempla el posible "nombramiento de una autoridad funcional". En este caso, se tendrían que "determinar sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan".
A pesar de Xavier García Albiol y los editoriales de algunos diarios de Madrid, el gobierno español no contempla por ahora estas opciones. La respuesta también vendrá condicionada por la actuación del Tribunal Constitucional, ahora dotado de capacidad sancionadora.