El Congreso de los Diputados contraataca. Después del choque institucional que ha impulsado el PP desde el Senado a raíz de la tramitación de la ley de amnistía, los letrados de la Cámara Baja responden con toda contundencia. Un informe jurídico, avanzado por El País y al que ha tenido acceso ElNacional.cat, sostiene que el conflicto entre órganos constitucionales planteado por la Cámara Alta implica una “clara injerencia al principio de autonomía parlamentaria”, dado que el Senado “no puede asumir funciones de fiscalización del funcionamiento interno de otros órganos constitucionales”. El Senado había instado al Congreso a retirar la proposición de ley de amnistía alegando que es una “reforma constitucional encubierta” que ha “menoscabado” la atribución constitucional de la Cámara Alta en las modificaciones de la Carta Magna. No obstante, los letrados del Congreso responden que “el conflicto planteado es improcedente” porque el Congreso “actuó correctamente, ejerciendo su propia competencia”. “El planteamiento del conflicto supondría un artificio para evitar cumplir su obligación constitucional y suplantar el Congreso en el ejercicio de sus atribuciones”, remachan. La Mesa del Congreso debatirá este informe mañana y, con la mayoría del PSOE y Sumar, aprobará dar respuesta al requerimiento del Senado.
📝 El PP impulsa un choque institucional entre el Senado y el Congreso por la amnistía
El dictamen jurídico esgrime que, “bajo la apariencia de la defensa de sus atribuciones”, el Senado “no puede subvertir las legítimamente ejercidas por el Congreso” en el marco del procedimiento legislativo. Una pretensión que supondría “un incumplimiento directo y evidente de la doctrina del Tribunal Constitucional”. Ante la petición del Senado de que el Congreso retire la ley de amnistía, los letrados son contundentes: “No existe ninguna vía reglamentaria que permita que la Mesa tenga a su alcance la posibilidad de acordar la paralización de una iniciativa legislativa en cualquier momento de su tramitación”. Y añaden que eso “implicaría reconocer una potestad exorbitante a la Mesa” y es, en consecuencia, una “manifestación de la falta de viabilidad jurídica” del requerimiento. Los juristas también consideran “pertinente” instar al Senado a “desistir” de plantear el conflicto ante el TC y “dar cumplimiento al deber de tramitación” de la amnistía de acuerdo con el establecido a la Constitución.
Un recurso de inconstitucionalidad “encubierto y extemporáneo”
El informe apunta que el hecho de tildar la amnistía de «reforma constitucional» o de «ley inconstitucional» pone en relieve que “la verdadera pretensión del conflicto planteado es la de procurar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma por parte del Tribunal Constitucional, cosa que no procede en esta fase del procedimiento legislativo”. En esta línea, los letrados denuncian que “la alegación de la supuesta existencia de varios vicios formales” evidencia que el conflicto planteado es, en realidad, un recurso de inconstitucionalidad “encubierto y extemporáneo”. Y aquí se agarran a la sentencia del TC del conflicto entre órganos constitucionales que planteó en 1985 el Consejo General del Poder Judicial contra la reforma de la Ley del Poder Judicial: “La regulación del procedimiento conflictual lo hace difícilmente practicable como reacción ante una presunta invasión de atribuciones por obra del legislador”.
El informe se escuda en un auto del TC de 2006 sobre la tramitación de la reforma del Estatut de Catalunya
El argumento estrella de los letrados del Senado para oponerse a la amnistía es que la ley supone una “reforma constitucional encubierta” y que, por lo tanto, la Mesa del Congreso la habría tenido que tramitar como tal. Ahora bien, el informe del Congreso rompe contra este posicionamiento. Y lo hace amparándose en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional a raíz de la tramitación en el Congreso de la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya. En un auto de 2006, el Alto Tribunal apuntaba que la Mesa de la Cámara Baja “nunca podrá determinar” que se siga un “procedimiento parlamentario previsto para iniciativas de naturaleza completamente diferente”. “Una mutación del procedimiento está vetada a la Mesa”, añadía.
El TC esgrimía que el procedimiento de reforma constitucional solo sirve para tramitar iniciativas de modificación de “preceptos particulares” de la Carta Magna o de todo el articulado, pero “siempre sobre la base de una propuesta de texto constitucional alternativa al actualmente en vigor”. Asimismo, el Alto Tribunal recordaba que “la aprobación de una iniciativa acaso inconstitucional no la convierte en una reforma del texto constitucional”, insistía en que “la inconstitucionalidad únicamente se puede predicar de las normas, no de las iniciativas parlamentarias” y negaba la posibilidad de que pudiera “interferir en el debate parlamentario en una especie de recurso previo”. Por estos motivos, ahora los letrados del Congreso sostienen que aceptar el planteamiento del Senado “supondría ignorar el derecho de los parlamentarios a la tramitación de las iniciativas”.
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Un conflicto que llega con meses de retraso
Otro de los argumentos que apunta el informe del Congreso consultado por este medio es que “el conflicto se ha planteado fuera del plazo establecido”. El documento indica que la Ley del Tribunal Constitucional, en el artículo 73, fija un plazo de un mes desde que se conoce la “decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones”. Y resulta que el Senado apuntaba directamente a la calificación de la proposición de ley por parte de la Mesa del Congreso, que tuvo lugar el mes de noviembre. Los letrados recuerdan que este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 23 de noviembre y que, por lo tanto, es “indudable” que la decisión de la Mesa “llegó a conocimiento del Senado apenas se produjo”. En cambio, la solicitud de retirar la amnistía no llegó hasta principios de abril.
En defensa de la “correcta tramitación” en el Congreso de los Diputados
En su informe, los letrados también rebaten los “vicios en el procedimiento insinuados” por el Senado y defienden la “correcta tramitación” de la amnistía en la Cámara Baja. Subrayan que el retorno de la proposición de la ley a la Comisión de Justicia después de la negativa de Junts fue “conforme a Derecho” porque la Mesa se limitó a “declarar la decisión adoptada por el pleno” y a aplicar la consecuencia que deriva “de forma tajante” de lo que prevé el Reglamento: “No puede ser otra que la vuelta a comisión”.
El PP argüía que el hecho de que en la segunda votación, que requería mayoría absoluta, hubiera más votos en contra que a favor implicaba que la iniciativa había decaído, pero los letrados responden que el Reglamento no lo prevé y que, por lo tanto, “no se puede pretender que este afecto se produzca” ni “es posible su redefinición de una forma diferente de cómo la práctica parlamentaria la concibe”. Finalmente, los servicios jurídicos del Congreso apuntan que la ampliación de quince días del plazo para emitir el nuevo dictamen responde a “la competencia general de la Mesa para acordar la prórroga o la reducción de plazos” que “se reconoce en términos muy amplios y sin exigirse motivación”. Por todo eso, los letrados concluyen que el Congreso ejerció sus atribuciones en los “términos constitucional y reglamentariamente establecidos”.