Nuevo enfrentamiento entre el Congreso de los Diputados y el Senado. Ahora, a costa de la ley que beneficia presos de ETA. La cámara alta retorció ayer su propio Reglamento para justificar que una votación contraria a la norma por mayoría absoluta equivalía a un veto, aunque no se habían presentado dentro del plazo, y devolvió la ley a la cámara baja para culminar la tramitación parlamentaria. Pero el Congreso le para los pies y concluye que la ley no ha sido vetada y, por lo tanto, se ha aprobado definitivamente y tiene que ser promulgada y sancionada por Felipe VI antes de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Así lo ha decidido la Mesa del Congreso en una estrecha votación que se ha saldado por cinco votos a favor (los tres del PSOE y los dos de Sumar) y cuatro votos en contra (del PP). Fuentes próximas al órgano de gobierno del Congreso, indican que, después de analizar las recomendaciones de los servicios jurídicos de la cámara, la Mesa ha resuelto que “le corresponde respetar los procedimientos reglados y entiende como validada” la ley en cuestión, que “será enviada al BOE para su publicación”.

Ayer el presidente del Senado, Pedro Rollán, dio por vetada la ley después de una votación con resultado de 111 votos a favor de la ley, 148 en contra (del PP, Vox y UPN) y 2 abstenciones. “Como el proyecto de ley se ha rechazado por mayoría absoluta del Senado, que es el exigido por el artículo 90.2 de la Constitución para oponer el veto, ha de entenderse que el pleno del Senado ha vetado el texto”, afirmó. Sin embargo, el Congreso discrepa de la maniobra del PP. “Los procedimientos están para cumplirse”, sostienen las fuentes próximas a la Mesa de la cámara baja, que dejan claro que la cámara baja “cumplirá la normativa y los procedimientos” y “no entrará a discutir lo que haga otra cámara”, que es “libre y soberana para tomar las decisiones que considere”.

En esta línea, las voces, próximas a la presidenta del Congreso, aseguran que Francina Armengol considera que esta cuestión es “lo bastante importante para que no se tenga que dilatar innecesariamente por cuestiones de procedimiento”. “Lo que pasó ayer no es un veto”, remachan. Las mismas voces relatan que, en condiciones normales, los temas que llegan a la Mesa más tarde del sábado a las dos del mediodía “generalmente” no se tratan en la Mesa del siguiente martes porque los letrados tienen que poder estudiarlo. Pero ahora la cuestión está “bastante clara”: la secretaría general lo estudió ayer tarde y los letrados concluyeron que hoy mismo, 24 horas después de la votación en el Senado, se podía tomar una decisión hoy.

El Senado aseguraba que una votación por mayoría absoluta equivale a un veto

Para argumentar su veto a la ley, el presidente de la cámara alta, Pedro Rollán, se escudó en un informe ad hoc de los letrados que concluye que “un rechazo por mayoría absoluta del pleno del Senado es un acto que tiene que tener el efecto jurídico de un veto, por haberse acordado con carácter final y global”. “No es necesaria la presentación formal del veto, sino que es suficiente con el rechazo por mayoría absoluta del pleno”, esgrimía el documento, de doce páginas. La versión que trasladaba ayer el equipo de Rollán es que ahora el texto volvía al Congreso, que se tendría que pronunciar sobre el veto a través de una votación en el pleno.

El informe, hecho por la secretaria general del Senado, Sara Sieira, reconocía que un rechazo del texto al Senado por mayoría absoluta sin que se hayan presentado vetos o enmiendas es un “caso inédito”, pero defiende que “ignorar la voluntad real del pleno del Senado de rechazo del texto” aduciendo que “solo hay veto si se ha presentado formalmente” sería “excesivamente formalista”. “Tiene que primar la voluntad real manifestada por la cámara ante una aplicación del Reglamento que, por excesivamente rígida y formalista, no sea conforme con la Constitución”, sostenía. Y remachaba la argumentación: “Cuando el artículo 90 de la Constitución solo exige para el veto una votación por mayoría absoluta en el pleno de la cámara alta, no hay que entender que los preceptos del Reglamento que regulan el procedimiento legislativo son más restrictivos que la dicción literal de la misma Constitución”.