El pasado jueves 28 de julio, la Mesa del Parlament de Catalunya acordó la suspensión de la presidenta de la cámara, Laura Borràs. El acuerdo se alcanzó con los votos de ERC, PSC y la CUP, que votaron a favor de aplicar el artículo 25.4 del Reglamento del Parlament. Este artículo en cuestión prevé la suspensión inmediata de diputados cuando se abre un juicio oral por corrupción.
Aunque la suspensión de "todos los derechos y deberes" como diputada se prevé como provisional y temporal, hasta que concluya el proceso judicial, el acuerdo de la Mesa tiene consecuencias graves, según detalla el mismo Consell per la República. A través de una declaración, el órgano constata que la presidenta del Parlamento no podrá votar, ni, por lo tanto, representar a sus electores. Según destacan, pues, este episodio "ha puesto nuevamente en evidencia la división profunda de los partidos políticos independentistas en el frente estratégico y antirrepresivo". De esta manera, el gobierno del Consell, reunido para valorar el proceso político y las razones que han conducido a la suspensión de la presidenta del Parlament, ha hecho pública una nota que clarifica los motivos por los cuales considera esta decisión un error grave y un nuevo paso atrás en la defensa de derechos fundamentales de los representantes independentistas, que debilita el proyecto compartido.
¿Qué dice la declaración del Consell per la República sobre la suspensión de Borràs?
Tal como han manifestado, la aplicación del artículo 25.4 del Reglamento, sin tener en cuenta "el contexto excepcional de emergencia democrática y de riesgo por los derechos humanos políticos que vivimos", favorece de facto la efectividad del lawfare o 'guerra jurídica'. Así, constatan que no hay ningún elemento objetivo que haga pensar en un cambio de ciclo que ponga fin en esta política basada en la represión del ejercicio democrático de derechos humanos individuales y colectivos.
En este contexto de guerra jurídica, lo que se vuelve relevante no es el objeto de persecución (el delito concreto que se imputa) sino la motivación no imparcial de la persecución judicial contra una persona determinada (en este caso la presidenta del Parlament). Así, describen que en este sentido, el recurso para combatir a los adversarios políticos es una estrategia bien conocida en contextos de lawfare. Ponen énfasis que "en entornos parecidos, es decir, de estados democráticos fallidos con poderes judiciales politizados vemos a menudo acusaciones de corrupción que se utilizan para desacreditar y combatir la oposición política".
Por otra parte, también se recoge que el artículo 25.4 del Reglamento del Parlament "es dudosamente compatible con los derechos humanos políticos reconocidos al Convenio Europeo de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos". Una disposición reglamentaria es automáticamente inválida si contradice el régimen internacional de protección de los derechos humanos, subrayan.
Por eso, organizaciones y tribunales internacionales de defensa de los derechos humanos consideran que hacen lo bastante falta razones sólidas para suspender o inhabilitar a un diputado por el ejercicio de sus funciones parlamentarias, y eso, incluso, presuponiendo la existencia de un poder judicial imparcial e independiente. Desde el Consell per la República resaltan que no solo están en juego los derechos de los representantes a ejercer sus derechos y mandato representativo, sino los derechos de los electores a ser representados, que es la esencia misma de la democracia.