Mero trámite. El Tribunal Constitucional ha seguido el camino que trazó hace quince días y ha admitido a trámite todos los recursos de inconstitucionalidad que presentaron las comunidades autónomas contra la ley de amnistía. El 3 de diciembre, tal como había adelantado ElNacional.cat, el TC aceptó el recurso impulsado por las Cortes de Aragón, que fue el primer órgano autonómico en registrarlo, y aquella decisión se ha aplicado ahora al resto de recursos. En aquel caso, la ponente fue la progresista Laura Díez, que propuso al pleno que aceptara el recurso, que tendrá que ser analizado a fondo. Inicialmente, el TC no lo veía claro porque tenía dudas sobre la legitimidad de las comunidades autónomas para recurrir una ley penal aprobada a las Cortes Generalas, pero los letrados estudiaron la cuestión y acabaron decantándose por avalar que se admitieran a trámite.
“El pleno ha tenido en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha efectuado una interpretación flexible y amplia del requisito de que la ley estatal recurrida afecte al mismo ámbito de autonomía de una comunidad autónoma”, esgrimía el Constitucional hace dos semanas. Y, por motivos evidentes, la decisión de hoy ha sido la misma con los recursos de las once comunidades autónomas presididas por el PP, del gobierno de Castilla-La Mancha (del socialista Emiliano García-Page) y de dos parlamentos más donde el PP y Vox tienen mayoría absoluta. De esta forma, los recursos de las comunidades autónomas se suman a otros tres que también se han admitido a trámite: la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo, el recurso del Partido Popular y la cuestión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Nos tenemos que remontar a septiembre, cuando el Tribunal de Garantías constituyó una comisión de letrados para estudiar si las comunidades podían recurrir una ley penal aprobada a las Cortes Generales. Fue una petición del presidente, Cándido Conde-Pumpido, ante la excepcionalidad de la cuestión. El TC dudaba sobre la admisión a trámite de los recursos porque no tenía claro que los gobiernos y los parlamentos autonómicos tengan capacidad de recurrir la ley de amnistía. ¿Qué dice la legislación? Por una parte, el artículo 162 de la Constitución estipula que los “órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, si procede, las asambleas de las mismas” están “legitimados” para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo acota y fija que las autonomías pueden recurrir las leyes del Estado que “puedan afectar a su propio ámbito de autonomía”. El TC tenía que decidir si la amnistía afecta al ámbito de autonomía de las comunidades y, por lo tanto, las autonomías tienen capacidad para recurrirla. Y a principios de diciembre respondió que sí.
📝 Cascada de recursos al TC de los gobiernos autonómicos del PP (y de Page) contra la ley de amnistía
📝 Segunda ofensiva de las autonomías del PP contra la ley de amnistía en el TC
Los quince recursos de las comunidades contra la amnistía
En total, las comunidades autónomas han presentado quince recursos de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía:
- Las once comunidades gobernadas por el PP en solitario: el gobierno de la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía, el gobierno de Aragón, el gobierno de la Región de Murcia, la Xunta de Galicia, la Generalitat Valenciana, la Junta de Castilla y León, el gobierno de La Rioja, la Junta de Extremadura, el gobierno de Cantabria y el gobierno de las Islas Baleares.
- El gobierno de Castilla-La Mancha, presidida por Emiliano García-Page, uno de los barones más críticos con Pedro Sánchez.
- Y tres parlamentos autonómicos donde el PP y Vox tienen mayoría absoluta: las Cortes de Aragón, el Parlamento de Cantabria y la Asamblea Regional de Murcia.
Feijóo pidió al TC que no “censurara” el “derecho legítimo” de las autonomías a recurrir la amnistía
Hace tres meses, el PP lanzó una advertencia en el TC. El líder de los populares, Alberto Núñez Feijóo, sostuvo que inadmitir los recursos de inconstitucionalidad de las comunidades autónomas sería una “arbitrariedad extraordinaria, solo comparable con la misma arbitrariedad de la amnistía”. “Espero que no haya censura a las comunidades para que puedan ejercer sus derechos legítimos de representar el Estado y los intereses de los ciudadanos de su comunidad”, afirmó. Feijóo justificó que los presidentes autonómicos “tienen que salvaguardar los intereses del Estado en su ámbito territorial” como “representantes ordinarios del Estado” (que es la expresión que figura en todos los estatutos de autonomía) y apuntó que la amnistía “atenta contra el derecho a la igualdad de los ciudadanos que viven al conjunto de la comunidad y del Estado”.