El PP combatió la ley de amnistía maniobrando fuera de la Constitución. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Constitucional, que ha suspendido la reforma del Reglamento del Senado que promovieron los populares para poder retener durante dos meses la norma del olvido penal en la Cámara Alta y retrasar su entrada en vigor. La modificación se tramitó la primera quincena de noviembre de 2023 y recibió luz verde al día siguiente de que el PSOE registrara en solitario la ley en el Congreso. El PP tenía prisa para poner a punto la maquinaria para torpedearla. Ahora bien, Génova reconoce ahora implícitamente que se pasó de frenazo y hace dos días registró en el Senado una nueva reforma del Reglamento para dar marcha atrás y dejar las cosas tal como estaban antes de su cruzada contra la amnistía. Hay tres magistrados, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías, que han anunciado votos particulares contra la decisión adoptada por el pleno del TC. Justo después de conocerse la noticia, el portavoz del PSOE en el Senado, Juan Espadas, ha disparado contra la “chapucera” reforma que impulsó el PP: “Llevan toda la legislatura dando lecciones de lo que es o no constitucional. […] Lecciones doy que para mí no tengo”, ha sostenido en un tuit. “Espero que esta cura de humildad los devuelva al camino del sentido común y el rigor institucional”, ha añadido.
🔎 La gincana que ha superado la amnistía en el Senado: dos meses de ruido del PP para que no cambie nada
La reforma que instigó el PP dejaba en manos del Senado la decisión sobre la tramitación de urgencia de las proposiciones de ley que llegaran del Congreso. Antes de los cambios, si la Mesa de la Cámara Baja decidía que una iniciativa legislativa se tramitara de urgencia (lo cual reduce los plazos a la mitad), esta declaración se aplicaba tanto al Congreso como al Senado. Así pues, en casos de proposiciones de ley tramitadas de urgencia, el Senado tenía solo veinte días para pronunciarse a través de enmiendas o con la aprobación de un veto. Con la modificación impulsada por el PP, la Mesa de la Cámara Alta pasó a ser quien decidía si tramitaba o no de urgencia la amnistía. El órgano de gobierno del Senado, con mayoría del PP, lo rechazó y eso implicó que la proposición de ley permaneciera dos meses, que es el límite que fija la Constitución.
El TC reconoce un “papel preeminente” del Congreso frente al Senado en la elaboración de las leyes
En el texto de su reforma, el PP argumentaba que el artículo 90 de la Constitución habla de los proyectos de ley (los que presenta el Gobierno) y no de las proposiciones de ley (las que son a iniciativa de los grupos parlamentarios, como la amnistía) y apelaba a una “literalidad” que “no es casual, sino fruto de la voluntad de los constituyentes”. Esgrimían que el texto inicial de la Carta Magna aludía tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley y que, en cambio, el redactado se convirtió, después de la tramitación del anteproyecto en las Cortes Constituyentes, en una referencia únicamente a un “proyecto de ley ordinaria u orgánica”.
Sin embargo, el TC rechaza de pleno su argumentación: teniendo en cuenta la “sistemática interna del precepto” y su “encaje en las previsiones constitucionales que regulan el procedimiento legislativo”, concluye que el término proyecto que aparece en la Carta Magna “ha de interpretarse necesariamente en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley”, según informa en una nota de prensa. Concretamente, el TC subraya que la Constitución “diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso adopta un papel preeminente frente al Senado”, que “actúa como cámara de segunda lectura”. A parecer del TC, una interpretación “estricta” del término proyecto, como hacía el PP hace un año y medio, “comportaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que esto tendría en su capacidad colegisladora”.
“Una disposición que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan solo a la Mesa del Senado, sería contraria” a la Constitución, remacha. Y este razonamiento no es nuevo. El Constitucional afirmó en una sentencia de 2002 que el artículo 90 de la Constitución es “aplicable no solo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley” y justificó que la “evidente semejanza entre ambas figuras” pone de relieve la “identidad de razón para su régimen jurídico”.
El PSOE denunció un “ejemplo de manipulación y utilización” del Senado por parte del PP
Cuando el PSOE anunció el recurso, el portavoz socialista en el Senado, Juan Espadas, lamentó que la modificación del Reglamento era un “ejemplo de manipulación y utilización” del Senado por parte del PP con “finalidades partidistas” y mostró su sorpresa por la “brocha grande” con la que el PP “ha entendido que su mayoría absoluta lo facultaba para hacer algo tan inconstitucional”. Además, los socialistas también alegaron que la tramitación de la reforma habría prescindido de los trámites esenciales previstos en el Reglamento, lo que determinaría la invalidez de la reforma íntegramente. Espadas pidió al TC que tomara una decisión “cuanto antes mejor” para evitar las consecuencias de la reforma, pero la decisión del TC, que admitió a trámite el recurso en enero de 2024, llega diez meses después de que el Senado culminara la tramitación de la amnistía.