El Tribunal Constitucional ha amparado al líder de Bildu, Arnaldo Otegi, al considerar que repetir el juicio del caso Bateragune vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han confirmado que la decisión ha sido adoptada por siete votos a favor y cuatro en contra. Las mismas han precisado que se dictarán tres votos particulares y cuatro votos concurrentes.
Los magistrados del Pleno han avalado la ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo que propone amparar al líder de Bildu al entender que volver a sentarle en el banquillo por el caso Bateragune supondría una vulneración de derechos. Las fuentes consultadas indican que esta decisión abre la puerta al hecho de que Otegi pueda reclamar una indemnización al Estado al declarar vulnerados sus derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio por el caso Bateragune, el proceso judicial contra varios miembros de la izquierda abertzale acusados de intentar reconstruir Batasuna. El Supremo argumentaba en diciembre del 2020 que había que celebrar un nuevo juicio, ya que, en caso contrario, no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto: "Las acusaciones no han decaído y los que las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas", argumentaba. El Alto Tribunal sostenía que, después de que los acusados hubieran sido condenados por unos hechos y hubieran cumplido la pena, el estado de derecho no podía permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora".
La importancia del varapalo del TEDH
Todo se remonta a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en noviembre del 2018 concluyó que Otegi no tuvo un juicio justo y que la Audiencia Nacional, en un caso juzgado por la magistrada Ángela Murillo, violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza que "toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativamente, públicamente y en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial".
En julio del 2020, el Supremo admitió los recursos de revisión de sentencia interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y anuló la sentencia que los había condenado apenas de entre seis años y seis años y medio de prisión por el delito de pertenencia a organización terrorista. Cuatro meses más tarde, el Supremo ordenó por unanimidad repetir el juicio porque lo consideraba culpable de los hechos. Los dieciséis magistrados dieron la razón en la Fiscalía, que había pedido repetir el juicio "para evitar" que los hechos quedaran sin juzgar, y arguyeron que el artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos "excluye la prohibición de doble enjuiciamiento" en supuestos como este. Sin embargo, Otegi recurrió al TC y, en octubre del 2021, el Alto Tribunal estimó por unanimidad la petición de Otegi de suspender cautelarmente la repetición del juicio.