El Tribunal Constitucional ha declarado nula la habilitación del voto telemático del diputado de Junts, Lluís Puig, en el Parlament de Catalunya en la anterior legislatura. A pesar de la nulidad del voto, no afecta al recuento de votos en los que participó Puig. Con esta decisión, el Constitucional da la razón a Vox y a Ciutadans que presentaron un recurso. El mes de junio, el TC ya acordó anular el acuerdo de la Mesa que determinaba el voto telemático, después de presentar un recurso de amparo presentado por el PSC. El pasado julio, el Parlamento aprobó la reforma del reglamento para habilitar el voto telemático y ampliar los supuestos para la delegación del voto. Una medida para tratar de anticiparse a las resoluciones del TC contra este tipo de votación.
Los motivos del TC
La decisión la ha tomado la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la magistrada María Luisa Segoviano como ponente. A través de un comunicado, el Tribunal ha detallado que la estimación de los recursos está fundamentada que la habilitación del voto telemático de Puig "no se ajusta a la interpretación que conforme a la Constitución permite exceptuar la presencialidad del voto, ya que no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida." Aparte, también señala que sobre Puig, hay una orden judicial de busca y captura.
La Mesa del Parlament —encabezada entonces por Laura Borràs— escogió la fórmula de voto telemático para garantizar el derecho al voto de los diputados en el exilio. En la última legislatura, Borràs contabilizaba el voto de Puig a través de otro diputado de Junts. Cuando el PSC lo recurrió, el TC le dio la razón y entonces la presidenta del Parlament, Anna Erra, optó por el voto telemático. El 25 de julio de este mismo año, el Parlament dio luz verde definitivamente a la reforma del reglamento para habilitar el voto telemático y ampliar los supuestos para la delegación de voto. Tramitada de forma exprés por lectura única, recibió el voto favorable de los grupos impulsores: PSC, Junts, ERC, Comunes y CUP.
Rechazo de la amnistía
Precisamente este martes, el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha desestimado los recursos de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, contra su auto, que declaró no amnistiable el delito de malversación de fondos públicos por el cual están procesados. En un auto, el instructor destaca que las alegaciones no tienen ningún fundamento, ya que es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna, y la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", cosa que entiende que concurre en el caso.