El asedio del Tribunal Constitucional al Parlament de Catalunya para condicionar el debate en el seno de la cámara se mantiene bien vivo. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación de disposiciones autonómicas, promovida por el Gobierno -y también el PSC- contra el acuerdo de la Mesa del Parlament de Catalunya, de 20 de febrero de 2024, por el cual se admitió a trámite una iniciativa legislativa popular (ILP) denominada Proposición de ley de declaración de la independencia de Catalunya. Según ha anunciado el órgano de garantías este miércoles por la tarde, en la sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla,  el tribunal declara "nulo e inconstitucional" el citado acuerdo para ser contrario al ordenamiento constitucional.

La ILP por la Independencia fue aceptada por la Mesa presidida por Anna Erra (Junts), y quedó sobre la mesa del nuevo president, Josep Rull, escogido después de las últimas elecciones, del junio pasado. Sin embargo, el TC ya la suspendió de forma cautelar, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) descartó una querella de Vox y Cs contra la Mesa por esta admisión.

Se desarrolla fuera del Parlament

En el comunicado del TC, que avanza la sentencia, se indica que el tribunal “descarta, en primer lugar, el alegato del letrado del Parlament de Catalunya que impugnar el acuerdo de la Mesa es inidóneo. El Tribunal considera que “de acuerdo con la doctrina constitucional aplicable, el acuerdo parlamentario cumple con las condiciones exigibles a las resoluciones que pueden impugnarse por esta vía. Esto es así – añade- porque los efectos que despliega el acuerdo de admisión de la iniciativa legislativa popular tienen relevancia ad extra de la Cámara y al margen de la tramitación parlamentaria de la iniciativa”.

El Constitucional añade que con esta admisión se inicia un procedimiento que se desarrolla extramuros del Parlament y en el cual se ven implicados sujetos, órganos e instituciones ajenos en la Cámara: tanto los ciudadanos que ejercen la iniciativa legislativa popular y la comisión promotora que ejerce la representación de las personas firmantes de la iniciativa, como los órganos o entes administrativos que tienen que ejercer competencias respecto del procedimiento de recogida de firmas”.

Además, el órgano de garantías razona que “este acuerdo parlamentario posee naturaleza jurídica, es manifestación de la voluntad institucional de la comunidad autónoma, porque procede de órganos capaces de expresar la voluntad de esta y no se presenta como un acto de trámite en el procedimiento, y tiene capacidad para producir efectos jurídicos”. Y continúa: “Estos efectos se despliegan sobre la comisión promotora, que queda habilitada para ejercer cuántas facultades le atribuye la ley para la recogida de firmas, pero también sobre los ciudadanos, que pueden subscribir la iniciativa, y sobre diferentes entidades y poderes públicos (ayuntamientos, Instituto de Estadística de Catalunya, Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral), en particular sobre el Parlament de Catalunya.”

Por todo esto, declara nula la admisión a trámite de la ILP por la Independencia de Catalunya.