La necesidad de proteger el derecho al voto del catalanes pero también la salud pública y al mismo tiempo el derecho a la salud de las personas involucradas en la jornada electoral ha sido abordado en un informe a la Comisión Jurídica Asesora, órgano consultivo del Gobierno, en que se analizan las condiciones en que se tienen que celebrar los comicios previstos para el 14 de febrero en plena pandemia del coronavirus. El informe apunta la posibilidad de aprobar una ley electoral parcial "únicamente para hacer frente a las medidas necesarias en la actual situación de pandemia" o incluso el aplazamiento, como sucedió a las elecciones gallegas y vascas, o, si hace falta, la suspensión de la convocatoria electoral.
El informe, elaborado a petición del presidente Quim Torra, recuerda que la ley electoral propia está prevista en el Estatut y que el Parlament dispone de procedimientos de urgencia para hacer posible esta aprobación del texto parcial.
Entre las medidas que permitiría abordar esta norma está la posibilidad de la votación electrónica para los residentes en el extranjero; reservar franjas horarias de votación para personas vulnerables durante las primeras horas de la jornada electoral; interrupción de las votaciones para llevar a cabo tareas de desinfección –siempre con los miembros de la mesa custodiando las urnas y la documentación electoral; reserva de franjas horarias para personas sometidas a cuarentena y pendientes de prueba diagnóstica –con obligación de llevar el voto preparado de casa y con la posibilidad de desplazar la urna al acceso exterior del colegio electoral; establecimiento de varias jornadas de votación –a pesar de que que constata las dificultades materiales para llevarlo a cabo; establecer una nueva variante de voto por correo para electores afectados por un confinamiento territorial o cuarentena posterior al agotamiento del plazo de voto por correo, que extendiera su duración hasta más allá de la jornada electoral, "con posible aplazamiento del escrutinio general".
Suspensión
Por lo que respecta a la suspensión de la convocatoria de las elecciones, subraya que si a pesar de las medidas adoptadas no es posible garantizar la celebración en condiciones de libertad e igualdad, lo cual podría poner en cuestión el carácter verdaderamente democrático de las elecciones y la legitimación democrática, "existe la opción de suspender los efectos de la convocatoria de elecciones y reemprenderla cuando las condiciones sanitarias y las medidas adoptadas lo permitan".
Eso se puede producir durante la celebración de la jornada electoral o incluso si la situación provocada por la pandemia afecta "a la libre formación de la voluntad de los electores durante la campaña electoral", tal como establece la ley.
Precisamente, la no existencia de mecanismos alternativos para garantizar el libre ejercicio del derecho de sufragio, de manera particular a las personas contagiadas o en aislamiento, fue la razón que esgrimió el gobierno vasco para dejar sin efecto la celebración de las elecciones el mes de abril pasado.
Medidas sin modificación legislativa
Previamente, el informe analiza medidas que se pueden adoptar para la celebración de la jornada electoral y que no requieren "modificación legislativa". Entre ellas figura la recomendación de acudir al colegio electoral con el voto preparado o la conveniencia de garantizar que los electores vulnerables puedan acceder más fácilmente a ejercer el voto, incluso con colas separadas. En este punto se recuerda que en las elecciones vascas no era necesario entregar el voto al presidente de la mesa y había bastante de mostrar que era uno solo sobre antes de introducirlo en la urna.
Por lo que se refiere a las papeletas, se podría requerir que la administración proporcionara sobres y todas las papeletas a los votantes, o la posibilidad de imprimir el sobre y la papeleta. Incluso, apunta la posibilidad de ponderar el envío de oficio a todos los electores de la documentación necesaria para votar por correo.
Asimismo se plantea la posibilidad de que el personal de correos pueda recoger el voto emitido en el mismo momento en que se entrega la documentación para el voto por correo y evitar así desplazamiento en la oficina de correos.