El Gobierno ha aplazado una instrucción del Departamento de Justicia de la Generalitat que permitía a los funcionarios de los juzgados que están prestando servicios esenciales restar a casa disponibles y sólo desplazarse en caso de necesidad. La instrucción, que este miércoles ya se ha aplicado, queda en suspensión hoy por hoy por decisión del ministerio de Justicia y fuerza a los trabajadores a tener que ir físicamente a los juzgados.
La medida que ahora queda a la espera se había adoptado para "garantizar el cumplimiento" de los servicios esenciales "con la máxima protección de los trabajadores". Así lo ha informado Justicia, de que recuerda que actualmente hay 155 funcionarios de baja, 8 de los cuales infectados por positivo por coronavirus.
Aplicar decisiones a todo el Estado
De acuerdo con la información facilitada por el Departamento, el Ministerio obliga a todas las administraciones a aplazar cualquier medida hasta el próximo viernes, para aplicar decisiones homogéneas a todo el Estado delante la pandemia del coronavirus.
Así, al menos hasta el viernes, los funcionarios que tengan que prestar el servicios esenciales tendrán que seguir yendo en los juzgados, a pesar de no tengan trabajo. La dotación de personal que tiene que prestar los servicios esenciales se sitúa entre el 8% y el 10% del total de la plantilla.
¿Qué son los servicios esenciales?
Son servicios esenciales las guardias, las medidas y las órdenes de protección de menores y mujeres, el funcionamiento de los registros civiles, los levantamientos de cadáveres o las actuaciones con detenidos.
La instrucción de la Generalitat también establecía que la dotación de personal para los servicios de guardia, en cambio, sí que tendría que ir a los puestos de trabajo, pero con diferentes modalidades según el territorio.
Los juzgados de guardia del partido judicial de Barcelona, por ejemplo, prestarían el servicio en régimen de presencialidad con el 100% de la dotación de efectivos mientras que para los juzgados de guardia del resto de partidos judiciales de Catalunya, la modalidad de prestación sería de un 50% de los efectivos en régimen de presencialidad y el 50% restante en régimen de disponibilidad.