Los trabajos esenciales que tendrán que seguir funcionando durante el confinamiento total que finalmente ha aceptado el Gobierno son los siguientes, según detalló en el BOE del estado de alarma.
El Gobierno español hizo la lista a partir de los vehículos que quedaban exentos de cualquier medida restrictiva:
a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
b) Los que transporten personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los destinados a la distribución de alimentos.
e) Los de las fuerzas armadas.
f) Los de auxilio en carretera.
g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.
j) Los destinados al transporte de combustibles.
k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus entradas; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y el transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
l) Los destinados al transporte de mercancías perecederos, entendiendo como tales las recogidas en el anexo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera tendrá que suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A.
o) Los fúnebres.
o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que sea necesario utilizar para el ejercicio de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento en la población.
p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados de control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población"
Este último punto tendrá que ser desarrollado, porque todavía no se cita nada de la telefonía, el agua, el gas o la electricidad.