Instituciones Penitenciarias, que depende del ministerio del Interior, ha ordenado este miércoles que los presos en semilibertad porque están clasificados en tercer grado puedan permanecer en su casa sin necesidad de volver en los centros penitenciarios para dormir, según han informado fuentes de esta institución.
La secretaría general de Instituciones Penitenciarias ha remitido un oficio para que sean las juntas de tratamiento de las prisiones o de los centros de inserción social (CIS) las que estudien "individualmente" esta posibilidad.
Son las juntas de tratamiento las que tienen la facultad de potenciar el uso del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que permite el uso del brazalete telemático. Si no se dispone de estos brazaletes, se puede utilizar el control telefónico para comprobar que el interno se encuentra en su domicilio, según precisan las fuentes penitenciarias.
"Durante este tiempo", dice la orden, en la cual ha tenido acceso Europa Press, "cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos". También se hace mención al compromiso del interno a permanecer en su domicilio y "únicamente salir para realizar las actividades expresamente relacionadas con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020", lo que declaró el estado de alarma.
Desarrollo del estado de alarma
El domingo pasado, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dictó una orden en el marco del estado de alarma por el coronavirus porque Instituciones Penitenciarias aislara todas las prisiones españolas prohibiendo los permisos de salida y también las comunicaciones, aunque en compensación se potenciarán las telefónicas. La instrucción era obligatoria también en Catalunya, donde las competencias están transferidas.
Anteriormente en el estado de alarma, Interior ya había restringido las comunicaciones en todos los centros para que se realizaran por locutorio, y obligaba también a hacer controles sanitarios a la vuelta a la prisión después de los permisos.
Según el orden del domingo, primer día con el estado de alarma, los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad podrían salir exclusivamente para realizar las actividades relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto, que es lo que regula los supuestos para poder saltarse la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el país, entre otros para ir y volver del puesto de trabajo.
Desde este miércoles, además, Instituciones Penitenciarias ha desarrollado esta primera orden potenciando que los presos en semilibertad o que tienen un 100.2 no devuelvan en las prisiones, siempre que así lo autoricen las juntas de tratamiento. En los casos de presos en libertad condicional, la orden establece que pasarán a ser controlados por comunicación telefónica, y se dará cuenta en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
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