En pocas horas los habitantes Lleida, Alcarràs, Soses, Seròs, Aitona, la Granja d'Escarp, Massalcoreig y Torres de Segre, y las entidades descentralizadas de Sucs y Raimat han pasado de oír que el Govern decretaba su confinamiento total a ver que, a última hora de este domingo, la jueza en funciones del número 1 de Lleida rechazaba la decisión del Govern.

La Justicia ha acordado no ratificar la decisión la Generalitat que, por el rebrote de coronavirus en la comarca del Segrià, decidía confinar Lleida y siete municipios más a partir de las 0 horas de este lunes.

 

Resolución desproporcionada

Según la jueza sustituta en funciones del juzgado de instrucción 1 de Lleida la decisión de no ratificar la decisión de confinamiento del Govern se debe a que ve desproporcionada la resolución. "Según las cifras presentadas entendemos que la restricción domiciliaría que se presenta entre otras limitaciones, no es proporcional con los datos expuestos", indica el auto de la jueza

El escrito recuerda que "se presenta la determinación de brotes controlados" y apunta que dos de los brotes están en empresas hortofrutícolas de municipios diferentes a los que se pretenden confinar.

Además, la jueza tilda el confinamiento de "gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos" que siempre se tiene que basar "en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus". Según el escrito, no se aportan datos suficientes que expliquen por qué es importante el confinamiento, si la importancia es extrema y grave o "en base a qué datos se puede determinar la existencia de esta peligrosa transmisión comunitaria".

El confinamiento de la Conca d'Òdena

El auto añade que no puede argumentarse que ya hubo un confinamiento en la Conca d'Òdena y que hay vigente un confinamiento perimetral en el Segrià, "pues las medidas allí contempladas, restricción de movimientos, nunca confinamientos domiciliarios generales, suponían una afectación de mucha menor intensidad de los derechos fundamentales que lo que ahora pretende el gobierno de la Generalitat".

La jueza añade que tampoco se puede ratificar este confinamiento domiciliario "pudiendo la Generalitat de Catalunya realizar otras actuaciones tales como individualización del confinamiento domiciliario con respecto a las personas detectadas y una recomendación de un confinamiento".

La ley es "muy ambigua"

La jueza afirma que la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública es "muy ambigua" al referirse a que podrán adoptar medidas para el control de enfermos o personas que hayan estado en contacto con estos, así como las que se consideren en caso de riesgo de transmisión.

"Entender que este precepto permite unas medidas tan graves y de tantas consecuencias de todo tipo, pero especialmente sociales y económicas, como las que se pide ratificar es inaceptable, especialmente para que precisamente el Estado tienen en sus manos mecanismos legales oportunos para paliar sus defectos en caso de adoptarse estas medidas", argumenta.

La petición de la fiscalía

Además, la Fiscalía Provincial de Lleida se había opuesto a que la justicia ratificara la decisión la Generalitat: el fiscal jefe de la Audiencia de Lleida, Juan F. Bone, alegaba en un escrito dirigido al juzgado de instrucción 1 que "es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso". "En todo caso, el presidente de la Generalitat, de acuerdo con el arte 5.º de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, "podrá solicitar del Gobierno (estatal) la declaración de estado de alarma", constataba el fiscal.