El secretario adjunto de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Johan Callewaert, ha levantado su voz crítica contra la opinión del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Richard de la Tour, sobre las euroórdenes emitidas por el juez español Pablo Llarena para poder extraditar desde Bélgica a los líderes independentistas exiliados. De la Tour hizo un informe el julio pasado concluyendo que la justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el Procés reclamados por el magistrado del Tribunal Supremo español, entre los cuales está el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no se demuestran deficiencias sistémicas y generalizadas en España. En su informe, el abogado general del TJUE también decía que Bélgica no podía poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir euroórdenes.
En su informe, De la Tour añadía que, en ausencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento de un sistema judicial de un estado miembro que emite la euroorden, no hay ningún motivo para que una autoridad judicial que tiene que ejecutarla haga una revisión porque eso, subrayaba, "sería una demostración de desconfianza en los tribunales de aquel país". En definitiva, el abogado general defendía así el principio de confianza entre los estados miembros de la UE para no poner en duda el sistema judicial de ninguno de ellos. Es en este punto que Callewaert emite sus críticas en un artículo que ha publicado en su web. El autor considera que el enfoque del abogado general del TJUE puede generar algunas preocupaciones sobre el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y recuerda que de su aplicación también son responsables los jueces de cada país.
Tener en cuenta los riesgos individuales de cada caso
Callewaert subraya que, según el Convenio, la situación general del país de destino de la persona extraditada es siempre el punto de partida, "pero nunca es el final de la historia". Además, apunta, a menos que funcione la prueba general ya en beneficio del solicitante, "si no se pueden demostrar riesgos generalizados de maltrato en el país de destino, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite a los solicitantes demostrar la existencia de circunstancias personales relevantes que los ponen en riesgo de ser maltratados".
El secretario adjunto de la Gran Sala del TEDH añade que "mientras que la evidencia de deficiencias generalizadas en un país puede ser un trasfondo muy útil para examinar la información de una solicitud individual de este tipo, la ausencia de estas pruebas o las lagunas" no pueden eximir al juez de cualquier estado a tener en cuenta las denuncias graves sobre el riesgo de violaciones individuales que alguien podría sufrir en el país donde podría ser extraditado. Callewaert llega a una conclusión que rebate la idea principal del informe de De la Tour: "La valoración que se tiene que hacer en virtud del Convenio no puede detenerse después de la constatación de que el supuesto riesgo no es lo bastante sistémico o generalizado".