La defensa de Begoña Gómez ya ha recurrido la citación de su marido y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como testigo en la causa abierta contra ella por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. A través de un escrito de 8 páginas, el abogado de Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, considera que "no existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada, más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado", y añade, que en el caso de insistir en su intención de citarlo, le tendría que dar la oportunidad de hacerlo por escrito, tal como prevé la norma. El letrado señala en el escrito que de los tres artículos de la Ley Enjuiciamiento Criminal que cita el juez en su provisión de citación, dos de ellos no existen.

La Fiscalía de Madrid​​​​​​​ también ha recorrido la citación de Sánchez al considerar que la diligencia no es "necesaria, útil o pertinente" y "no es necesaria para los fines de la investigación que se supone en curso". El ministerio público pide al juez que reconsidere su decisión o, en su caso, de manera subsidiaria, permita la declaración del presidente del gobierno español por escrito, una posibilidad que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecim) si la declaración es sobre cuestiones relativas a cargo suyo.

Dos artículos que no existen a la ley

En relación con los dos artículos que no existen a la ley, la defensa de la mujer de Sánchez señala que "es obvio, desde un punto de vista estrictamente jurídico, que solo como sorprendente puede estar calificada una resolución que cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dado que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no existe ni el punto 2.12 del Artículo 412, ni tampoco un pretendido Art. 413 párrafo 12. En definitiva, que el calificativo de sorprendente que este letrado ha utilizado al iniciar este apartado está más que justificado, dice el escrito.

El abogado de Gómez apunta que el juez Juan Carlos Peinado se contradice en su argumentación, ya que, para justificar que el interrogatorio se efectuará en la Moncloa, el juez defendió que le preguntaría sobre los hechos de los cuales no tuvo conocimiento en razón de su cargo de jefe de Gobierno. Sin embargo, en una resolución anterior, el mismo juez ya había expuesto que "está investigando todos los actos, conductos y comportamientos, que se han llevado a cabo por la investigada (Begoña Gómez) desde que su esposo es al presidente del Gobierno". A la providencia de este lunes, también señala que pretende investigar un posible delito de "tráfico de influencias en cadena" y la "posible relación de la persona investigada con una autoridad". Además, señala que citar a Sánchez para aclarar la relación con la investigada "es público, notorio y perfectamente conocido que los dos mantienen una relación matrimonial desde hace muchos años". Y añade que el único indicio con el cual podría contar el juez es la declaración de Juan Carlos Barrabés —principal testimonio del caso— donde aseguró que se había visto en dos ocasiones con Sánchez en la Moncloa. Una de ellas en el marco de una ronda con empresarios del sector de la innovación y la otra, brevemente porque le llamaron al teléfono móvil, en un encuentro que tuvo con Gómez. En este sentido, el abogado de Gómez argumenta que el palacio de la Moncloa es la residencia de su pareja y era complicado que no viera en ninguna ocasión al presidente del Gobierno.