El Defensor del Pueblo no interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía. La institución, encabezada por Ángel Gabilondo (que fue candidato del PSOE en las elecciones madrileñas de 2021), ha recibido una treintena de escritos en las últimas semanas relativos a la valoración de esa posibilidad, pero ha descartado acudir al Tribunal Constitucional por “razones institucionales y de fondo”. Uno de los principales argumentos que expone es que el Defensor del Pueblo no es una institución “llamada primariamente a impulsar la restauración del orden jurídico presuntamente vulnerado pues, a diferencia de otros sujetos del Estado de derecho, su misión esencial es la defensa de los derechos fundamentales ante las Administraciones públicas, sin interferir con el Poder Judicial”.
En una resolución de 21 páginas, el Defensor del Pueblo argumenta que las “razones institucionales” que le han llevado a descartar la posibilidad de presentar un recurso son el “respeto a las decisiones judiciales”, dado que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han interpuesto cuestiones de inconstitucionalidad. Justo esta mañana, el TC ha admitido a trámite la que presentó la Sala Penal del Supremo. Ante esto, el Defensor del Pueblo arguye que si diera el paso, “se alejaría de los principios que informan su actuación, conforme a los cuales ha de apartarse de asuntos judicializados”. Asimismo, “se ha tenido en consideración el respeto a los ciudadanos hasta ahora amnistiados por los jueces”.
“El legislador puede considerar que la situación de hecho de los posibles beneficiados por la amnistía, representantes populares, ciudadanos y empleados públicos, que cometieron delitos en un contexto determinado no es objetivamente igual a la de otras personas que también incumplieron las leyes, pero sin ese vínculo con el contexto citado y que quedan fuera del ámbito de la ley”, esgrime. Además, sostiene que la Constitución “no impide la existencia de leyes singulares”, que, por este mero hecho, “no son inconstitucionales”, aunque, “como no constituye un ejercicio normal de la potestad legislativa”, están sujetas a una “serie de límites” contenidos en la Carta Magna.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo recuerda que tendrá que ser el TC quien dirima si tiene una “justificación objetiva” y si la utilización de la ley es “proporcionada a la excepcionalidad que ha justificado su aprobación” y señala que el “canon de constitucionalidad” que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a las “leyes singulares de supuesto de hecho” es el de la “razonabilidad, proporcionalidad y adecuación”. Por cierto, en 2006, con Enrique Múgica (que fue ministro de Justicia durante tres años con Felipe González) a la cabeza, el Defensor del Pueblo sí recurrió al TC el nuevo Estatut d’Autonomia de Catalunya.
Hay “motivos históricos y conceptuales” para “contradecir la presunta arbitrariedad de la norma”
Por otra parte, en relación con la finalidad de la norma del olvido penal, señala que el análisis de proporcionalidad encuentra “motivos históricos, de derecho comparado, jurisprudenciales y conceptuales” que “permitirían contradecir la presunta arbitrariedad de la norma”. “El control constitucional de la arbitrariedad deviene más bien en un juicio de proporcionalidad, definida por el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia como «adecuación del ejercicio de las potestades públicas a los fines que se persiguen con su ejercicio». Esta adecuación, en cuestiones complejísimas y enquistadas en el tiempo, debe valorarse más en términos de propósito que de pronóstico de adecuación”, añade la resolución.