La Audiencia de Barcelona no ve delito de odio ni de injurias en gritos como "fuera, fuerzas de ocupación" y "policías, hijos de puta" proferidos a un grupo de guardias civiles en Barcelona, al considerar que forman parte de la "crítica política" en el contexto del proceso independentista.
En un acto, al qué ha tenido acceso Efe, la sección sexta de la Audiencia de Barcelona resalta que este tipo de expresiones no tienen "la menor potencialidad ni virtualidad" para afectar "a una institución tan asentada y prestigiosa como la Guardia Civil," por lo cual las enmarca en una "crítica política" sobre un asunto "que puede indudablemente ser calificado de interés general".
El titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona abrió una investigación, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, por un delito contra la integridad moral, uno de injurias graves a la Guardia Civil, dos de lesiones y uno de tenencia de armas contra un grupo de personas que agredieron e insultaron a seis agentes de la Guardia Civil que el pasado 29 de septiembre iban a participar en una manifestación de Jusapol en Barcelona para pedir la equiparación salarial.
Dos de los agentes, representados en la causa por los abogados Javier Aranda y Sandra Melgar, llevaban una camiseta de color negro con el escudo del sindicato y la inscripción "Equiparación salarial ya" y una pequeña bandera de España en el brazo, mientras sus compañeros llevaban una bandera de España, otra de Asturias y una de Extremadura.
Cuando se encontraban a la altura de Pla de Palau, un grupo de unas diez personas los increparon con expresiones como "Fuera, fuerzas de ocupación", "Policías, hijos de puta" y "bandera de mierda", mientras dos de ellos les arrancaban la bandera española y la pisaron e intentaron quemar.
Además, uno de ellos, que llevaba un puño americano, dio dos patadas por la espalda a uno de los agentes que intentó recuperar la bandera española, mientras otro le dio un puñetazo en la cabeza a uno de sus acompañantes.
Dos agentes de la Guardia Civil sufrieron lesiones que requirieron atención médica, mientras los Mossos d'Esquadra identificaron a los asaltantes y les intervinieron el puño americano que llevaba uno de ellos.
Uno de los acusados recurrió ante la Audiencia al considerar que no se les puede acusar por un delito de odio y de injurias, al qué ahora le ha dado la razón la sala, si bien el tribunal ha determinado que la investigación tiene que proseguir, aunque únicamente limitada a los delitos de lesiones y de tenencia ilícita de armas.
Según la Audiencia, los insultos proferidos por los asaltantes contra los agentes no se pueden incardinar en un delito de injurias colectivas de odio ni de injurias a las fuerzas de seguridad, en especial "en un contexto sociopolítico muy concreto, marcado por las pretensiones independentistas de una parte considerable de la población catalana y de sus representantes políticos".
Para la sala, la valoración subyacente detrás de estas expresiones -que resume en que "las fuerzas policiales son fuerzas de ocupación" y "no reconocemos la bandera española" -, forman parte de la "crítica política" sobre un asunto "que puede indudablemente ser calificado de interés general".
"No creemos que se pueda equiparar bajo el mismo concepto este discurso con el discurso dirigido a fomentar la discriminación y exclusión social de colectivos secularmente vulnerables", apunta la sentencia, que matiza el caso en relación con el insulto de "hijos de puta", si bien considera que ninguno de ellos tiene la capacidad de afectar al prestigio de la Guardia Civil.
Según la Audiencia, para ser constitutiva de delito de odio la conducta investigada tendría que ir dirigida a "demonizar al colectivo ante la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres inferiores que no tienen dignidad."
Con respecto al intento de quema de la bandera, la sala resalta que tampoco aprecia una injuria colectiva de odio, sino "el cuestionamiento del propio Estado mediante el ataque a uno de sus símbolos".