Amnistía denegada. El magistrado del juzgado de lo Penal 15 de Barcelona ha desestimado aplicar la amnistía a Abel Mora, el primer joven independentista y anarquista que ingresó en la prisión el 30 de mayo pasado, el mismo día de la aprobación de la ley de amnistía por el Congreso de los Diputados, según la resolución a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este martes, justo cuando se cumplen dos meses que está cerrado. Mora ingresó en la prisión de Brians 2 para cumplir una pena de 3 años y 9 meses de prisión como coautor de lesiones a un hombre que llevaba una bandera y una gorra española, cuando volvía de participar en una manifestación del sindicato de la policía española Jusapol, en el metro de Barcelona, el 10 de noviembre de 2018.  El compañero de Mora, no detenido, empujó el hombre escaleras abajo del metro, y  se condenó a Mora como coautor por vigilar la zona y no hacer nada ante la agresión. Su abogada pidió la aplicación de la norma del olvido penal una vez entró en la prisión.

La Fiscalía se opuso a concederle el olvido penal porque sostenía que el delito y la acción no encajan en los supuestos que fija la norma porque "no fueron para reclamar la independencia de Catalunya". Ahora, el juez comparte el mismo criterio y sostiene que "la agresión de Mora no se efectuó en el contexto que recoge el artículo 1 de la ley de amnistía, sino por su rechazo ideológico a los símbolos de la víctima." Mora es el único independentista que actualmente está privado de libertad, y por ahora, continuará. La defensa puede presentar recurso ante el mismo juzgado o ante la Audiencia de Barcelona.

"En ningún contexto independentista"

En la resolución, el magistrado de refuerzo, José Manuel Delgado Seoane, manifiesta que los hechos probados de la condena no se pueden enmarcar  en la ley de amnistía sobre el impulso y promoción de la independencia de Catalunya. Añade que tampoco se puede aplicar el motivo ideológico, excluido de las excepciones para aplicar la amnistía en los delitos de odio, puesto que sostiene que primero tiene que concurrir que los hechos encajen en el artículo 1 de la ley.  “La agresión cometida por Abel Mora y el otro varón se efectuaron en un contexto  no independentista, ni dentro de los límites, concentraciones o actos dirigidos a reivindicar, promover o procurar la secesión a o independencia de Catalunya", afirma el juez.

Además, el juez, a pesar de admitir que había una “concentración antifascista” frente a la protesta policial, que reclamaba la equiparación salarial en Barcelona, precisa que, según la sentencia, “los hechos no pasaron en la manifestación, sino en el metro, y que el motivo de la agresión derivó del rechazo por parte del penado y su compañero  de los símbolos y sentimientos que llevaba la víctima, y nada más”. Por todo esto, no le aplica la amnistía. Además de la pena de prisión, Abel Mora fue condenado a indemnizar la persona herida con unos 9.000 euros.