Amnistía rechazada. La Audiencia de Barcelona ha desestimado aplicar la amnistía a un independentista que condenó a dos años de prisión por un delito de lesiones a una simpatizante de Ciudadanos, después de participar en la manifestación del 12 de octubre en el 2019 en Barcelona, según ha informado al gabinete de prensa del TSJC este lunes. En la condena, la sección 6.ª de la Audiencia de Barcelona afirma que "el acusado agredió de forma gratuita a la señora por motivos ideológicos" y, ahora, el mismo tribunal sostiene, en una interlocutoria, que con la acción no reivindicaba la independencia de Catalunya, "sino una represalia ideológica o hacia las creencias de la víctima", y por eso no le aplica la norma del olvido penal.

La formación de Alerta Solidaria, que lleva su defensa, estudia si presentará recurso ante la sección de apelaciones del TSJC. El tribunal lo condenó por un delito de lesiones con la agravante por motivos de discriminación en lo referente a la ideología de la víctima y con la atenuante de reparación del daño. Además de la pena de prisión, el tribunal condenó al joven a indemnizar con más de 8.554 euros a la mujer, sobre todo por los daños psicológicos.

 

Insultos y golpe en el metro

Los hechos pasaron en la estación de Verdaguer de la línea 5 del metro de Barcelona, el 12-O del 2019 al mediodía. El acusado, defendido por Eva Pous, vio que la denunciante llevaba un globo de Ciudadanos después de haber asistido a la manifestación unionista del 12-O en plaza de Catalunya, se acercó a ella y a su acompañante con intención agresiva. Los hechos probados en la sentencia afirman: "Primero, pasó entre ellos y, a continuación, se giró y dio un golpe con la mano contra el globo, que tocó ligeramente el hombro de la mujer. Seguidamente, le tiró un escupitajo, a la vez que le dijo puta España, fascista, hija de la gran puta. El acusado llevaba una camiseta con la inscripción Puta España y en ningún momento medió provocación de la señora. Ella le recriminó su conducta y en aquel momento entró un convoy, él entró, se sujetó en las puertas y le tiró una patada a ella, que le golpeó el abdomen, al mismo tiempo que le decía vete de aquí, puta, vete a tu país."

Transciende a la ideología

El tribunal razona: "La conducta es ajena a las consultas de 2014 y 2017; tampoco es un acto de reivindicación o promoción de la secesión. Tenemos que reiterar que fue un acto de represalia ideológica y cualquier acto de este tipo no puede quedar incluido. No se trató de reivindicar o de promover sino de reducir al rival ideológico a la condición de alguien que merece ser atacado solo porque su ideología y creencias no son las del sujeto activo."

Una de las exclusiones para aplicar la amnistía es que el delito se cometa con motivaciones racistas, antisemitas o de creencia  de las víctimas, pero la norma no hace mención del motivo "ideológico" para incluir las motivaciones independentistas. No obstante, el tribunal reitera: "La conducta es un acto de represalia, sale del contexto del llamado proceso independentista, inferimos racionalmente, podría haberse producido fuera o al margen del tiempo previsto a la norma. Además, tenemos que ponderar que la víctima venía de hacer uso de unos de sus derechos fundamentales y fue objeto de un ataque al cual no fue ajeno este hecho." Y concluye: "Podríamos considerar que tanto el hecho de ser partidario de la unidad de España como de la independencia de Catalunya transciende a la ideología. Estas posiciones se acercan al concepto de creencia porque no son inherentes a ideologías o corpus ideológicos concretos." Por todo esto, descarta aplicar la amnistía.