La organización contra la corrupción ACODAP ha presentado una denuncia al juzgado de guardia contra el nombramiento del juez Luciano Varela, uno de los magistrados de la sala que juzgó y condenó a los acusados por el procés independentista. La entidad formada por jueces y expertos en diferentes ámbitos, y presidida por el juez Fernando Presencia, se muestra contundente y asegura que "la decisión de mantener a Luciano Varela en el tribunal del procés fue ilegal y además estaba llena de falsedades".

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó habilitar a Varela, magistrado del Tribunal Supremo, para que pudiera seguir formando parte de la sala que juzgó el procés, a pesar de su jubilación. Según ACODAP, entidad denunciante, "intentaron evitar de manera ilegal que el juicio se anulara y hubiera que repetirlo".

En la denuncia que ha presentado al juzgado de guardia ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el juez Fernando Presencia, se afirma que: "Fue desde que se hizo pública la edad de Luciano Varela cuando empezaron las improvisaciones, porque hasta aquel momento nadie se había dado cuenta del enredo que se iba a montar en la causa del procés sabiendo que los magistrados jubilados sólo pueden ser habilitados para dictar sentencia, no para seguir trabajando como si fueran jueces en activo". "No tenía sentido", prosigue la denuncia, "pero Manuel Marchena, presidente de la Sala del procés, permitió que Luciano Varela siguiera en el juicio, ya que sabía que en al jubilarse tendría que anular todas las actuaciones hasta este momento".

Por esta razón, dice el juez Presencia que "el acuerdo de habilitar a Luciano Varela se tomó precisamente a petición de Marchena, quien solicitó indebidamente la aplicación del artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que, una vez jubilado, un magistrado sólo está habilitado para 'deliberar, votar, redactar y firmar las sentencias, en los pleitos a cuya vista hubiera asistido y que todavía no se hubieran fallado', pero que en ningún caso autoriza para que un jubilado siga formando parte del tribunal como si fuera juez en activo, que no lo es".

 

juez Fernando Presencia - ACODAP

Juez Fernando Presencia, presidente de ACODAP. / ACODAP

De esta manera, según ACODAP "la Comisión Permanente decidió que Varela siguiera formando irregularmente parte del tribunal durante la totalidad del juicio del procés, en contra de lo que establece la LOPJ, y además cobrando como jubilado sin tener ya la dignidad ni la autoridad de un magistrado de carrera, de la cual ya no formaba parte precisamente desde su jubilación, porque se incorporaba a las clases pasivas del Estado".

Como señala el mismo escrito, "lo que pasó con Luciano Varela fue inaudito y no ha pasado nunca en la judicatura española en toda la historia de la democracia: Un jubilado formando parte de un Tribunal de justicia y enjuiciando una causa como el procés sin tener la condición de magistrado en activo. En España (a diferencia de Portugal) los jueces cuando se jubilan dejan de ser jueces para convertirse en jubilados", señala la denuncia, que insiste en que "la Comisión Permanente no tenía facultades para ordenar que un jubilado siguiera teniendo las mismas funciones jurisdiccionales que las de un juez de carrera".

Presencia, contundente

El comunicado del ACODAP afirma que: "La excusa que dio el CGPJ para justificar esta interpretación, fue que ya se habían adoptado en el pasado numerosos acuerdos disponiendo que magistrados jubilados siguieran celebrando las sesiones de una vista oral en aplicación del artículo 256 de la LOPJ, argumentación del órgano de gobierno de los jueces que cierra afirmaciones que son totalmente falsas".

Fernando Presencia considera que el acuerdo de la Permanente que habilitó al magistrado del procés Luciano Varela "era ilegal y además estaba lleno de falsedades", constituyendo el nombramiento de este magistrado por parte del CGPJ un delito de nombramiento ilegal de funcionario público del artículo 405 del Código Penal, que castiga a "la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y sabiendo la ilegalidad, proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para eso".

Una decisión sin precedentes

La asociación denunciante de corrupción advierte que "entre los casos anteriores que mencionaba erróneamente el acuerdo de la Permanente, según indicaba la nota de prensa del CGPJ, se hacían figurar los del presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián Pablo Pérez Rubio (en 1995), el del magistrado de la Audiencia Provincial de Badajoz Ramiro Baliña Mediavilla (en 1998), el del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga José María Muñoz Caparrós (en 2006) o el de presidente de la Sección tercera de esta misma Audiencia Carlos Prieto Macías (en 2010)".

Este último se indicaba expresamente que formaba parte del tribunal que enjuiciaba el llamado caso Minutes cuando llegó la fecha de jubilación. Y que incluso se dice que existió un precedente en la misma Sala Segunda del Tribunal Supremo, el del magistrado Enrique Bacigalupo Zapater, de quien se dice que la Comisión Permanente concedió la prórroga de jurisdicción el 8 de julio de 2008 "para la conclusión de las vistas, deliberación, votación, redacción y firma de las sentencias correspondientes 'a los procesos sobre ilegalización de los partidos políticos Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTB) y Acción Nacionalista Vasca (ANB)".

No obstante, el juez Fernando Presencia denuncia que "ninguno de estos casos mencionados por el acuerdo de la Comisión Permanente eran reales, porque la referencia a su habilitación había sido falseada. No era verdad que a los magistrados que mencionaba el acuerdo se les aplicara el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que realmente pasó es que a estos magistrados, después de jubilados, se los nombró como suplentes para la misma plaza como magistrados eméritos, que es una figura que desapareció el 1 de octubre de 2017, y que por esta razón no se le podía aplicar a Luciano Varela.